REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001688
ASUNTO : IP01-P-2006-001688
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En virtud de que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en fecha en Seis (6) de Octubre de 2006, presentó escrito mediante el cual acusa al ciudadano ISACC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.396.119, hijo de: Adriana de Ochoa Ramírez y José Benedicto Ramírez, domiciliado en Urb. Cobi Obrenco, calle 5, casa N° 37 de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por el delitos Violación Agravada y Continuada; previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, con las circunstancias Agravantes previstas en los ordinales 8°, 9° 14° y 17° del artículo 77, concatenados con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Jiménez y de los niños Identidades omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se acordó fijar la Audiencia Preliminar y en el transcurso de la misma el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado FREDDY FRANCO, expuso la Acusación, narro los hechos relacionados que desde el año 2000 la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue victima de manera continuada de Violación que le hiciera su padrastro ISAAC DE JESUS OCHOA RAMÍREZ, aprovechándose de la relaciones domésticas y de confianza, cuando se encontraba solo con la niña o se introducía al cuarto de ella, hasta que en fecha 11 de Septiembre de 2006, le contó a su madre ciudadana SILVIA ROSA GUEVARA JIMENEZ, motivo por el cual le realizaron los exámenes médicos forenses a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , resultando ambas con traumatismo anal antiguo, y posteriormente se le realizó al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA A, quien resulto con signos de haber sido abusado sexualmente, y que el mismo informó que el ciudadano ISAAC DE JESUS OCHOA RAMÍREZ, abusaba continuamente de él y que veía cuando abusaba de su hermana OROMAICA y se hacía el dormido para que no se lo hiciera a él, igualmente el ciudadano Fiscal expuso los fundamentos de hecho y de Derecho de la Acusación, ofreció las pruebas especificadas en su Escrito indicando su pertinencia y necesidad, solicitando la Admisión de dichas pruebas y de la Acusación por el Delito de Violación Agravada y Continuada; previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, con las circunstancias Agravantes previstas en los ordinales 8°, 9° 14° y 17° del artículo 77, concatenados con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Jiménez y de los niños Identidades omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , pidió se Decretara la Apertura del Juicio Oral y Público, y que se mantuviera la medida de privación de Libertad. Posteriormente se les informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal Quinto del Artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos por los cuales lo acusa el representante del Ministerio Público, seguidamente el imputado manifestó que no quería declarar. Posteriormente se le otorgó la palabra al abogado defensor FELIX CABRERA, quien se acoge al principio de comunidad de las pruebas en cuanto puedan beneficiar a mi defendido, ratifica la inocencia de mi defendido, ofreció la declaración de los testigos especificados en su escrito, solicita el cambio del sitio de reclusión, igualmente solicita la admisión de las pruebas a los efectos de llevarlas al Juicio Oral y Público. En este estado se les otorga la palabra a las víctimas, a los fines que manifiesten lo que a bien tengan, señalando que no tienen nada que decir. Finalizada la Audiencia de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la Acusación cumple con los requisitos establecidos en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran los datos del imputados y el nombre del Defensor, la relación de los hechos de una forma clara, precisa y circunstanciada, los fundamentos de la imputación con los elementos que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables relacionados con el Delito de Violación Agravada y Continuada; previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, con las circunstancias Agravantes previstas en los ordinales 8°, 9° 14° y 17° del artículo 77, concatenados con el artículo 99 ejusdem, el ofrecimiento de los medios probatorios con indicación de su pertinencia y necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del Imputado, por lo que de conformidad con el artículo 330 del mismo Código se Admite Totalmente la acusación presentada por la representación fiscal. El Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas de la siguientes forma: Se Admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía consistentes en: Declaración de la Experta Médico Forense ELVIRA MORA, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la ciudadana SILVIA ROSA GUEVARA JIMENEZ, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA A, la Psicólogo MARIANGELA ROMERO, adscrita a la Fundación del Niño y los funcionarios CARLOS MAVAREZ, ENGELBERT GONZÁLEZ y EDUARD FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así mismo se admite la documentales consistentes en: Informe de Reconocimiento Médico legal, suscrito por la Médico Forense Dra. ELVIRA MORA y realizado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Informe de Reconocimiento Médico legal, suscrito por la Médico Forense Dra. ELVIRA MORA y realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,
Informe de Reconocimiento Médico legal, suscrito por la Médico Forense Dra. ELVIRA MORA y realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Informe de Evaluación psicológica realizada por la Psicóloga MARIANGELA ROMERO a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE COFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Informe de Evaluación psicológica realizada por la Psicóloga MARIANGELA ROMERO a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Informe de Evaluación psicológica realizada por la Psicóloga MARIANGELA ROMERO al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; no se admite la Declaración del Imputado, en virtud de que la misma constituye un medio de defensa. En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Defensa se admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias las testimoniales siguientes: Declaración de YOALITCE JOSEFA UGARTE DE CHAVEZ, ANA CECILIA CHAVEZ y JOSE RAFAEL GUEDEZ. Admitida la Acusación y las pruebas se le explicó al Acusado sobre el procedimiento de Admisión de los hechos para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que no admitían los hechos. Ahora Bien, en lo que se refiere a la solicitud de medida cautelar se observa que las causas que motivaron al Tribunal a Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado por lo que se declara improcedente dicha solicitud y se ratifica la Privación de Libertad.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite la Acusación y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admite totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra ISACC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, ya identificado, por el delito de Violación Agravada y Continuada; previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, con las circunstancias Agravantes previstas en los ordinales 8°, 9° 14° y 17° del artículo 77, concatenados con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y de los niños Identidades omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio, se instruye al secretario para la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. Se niega la solicitud de medida menos gravosa y se mantiene la Privación de Libertad. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS