REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Ana de Coro: 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-00007053
ASUNTO : IP01-P-2005-00007053
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal en contra de los ciudadanos: WILFREDO RAMON HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.152.961, nacido en fecha 26-06-1985, hijo del ciudadano Ramón Hernández y la ciudadana Itala Antonia Hernández de Hernández, de oficio obrero, de 20 años de edad, domiciliado en Carretera Morón-Coro, entrada a la población del Alto, cerca de la Finca Los Compadres, al lado del ciudadano Albenis, cerca del Puente de Río Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y CLAUDIO RAFAEL NAVARRO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.183.083, nacido en fecha 27-01-1979, hijo del ciudadano Claudio Ramón Navarro Chirinos y de la ciudadana Zenaida Margarita Velásquez, de oficio Vigilante, de 26 años de edad, domiciliado en Carretera Morón-Coro, en la Población del Alto, frente a la Escuela Bolivariana, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, presuntamente incurso en la comisión del delito de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, sucedieron en la Población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, y siendo que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial de los Municipios Silva, Cacique Manaure, Acosta, San Francisco, Jacura, Monseñor Iturriza y Palma Sola, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, razón por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Wilfredo Ramón Hernández y Claudio Rafael Navarro Velásquez, bien identificados en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas,. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a los imputados, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.