REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL.

Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001748

RESOLUCION DE
ENTREGA DE VEHICULO


Visto el escrito de fecha 21 de Septiembre de 2006, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna Solicitud interpuesta por el ciudadano: Felipe Zilfrido Morán Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.704.948, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Francisco Sangronis, en su condición de Abogado Asistente, mediante la cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad el cual es de las características siguientes: PLACA: 145PAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N72095, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1973, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: Cava, USO: CARGA,

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación y en caso de ser imprescindible que informara acerca de la razón fundada de tal imprescindibilidad, recibiendo en fecha 16 de Octubre de 2006, Oficio Nº FAL-3-1411-05 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa que la retención del Vehículo es imprescindible para la continuación de las investigaciones, no dando explicaciones o razones fundadas del porque es imprescindible o si al vehículo le falta alguna experticia que efectuar, negando la entrega del mismo.

Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cursa inserto al folio Dos (02), copia de Certificado de Registro de Vehículo, Nro. AJF10N72095-3-1, de fecha 06 de Noviembre de 2002, emitido a favor del ciudadano Felipe Zilfrido Morán Vicuña por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se hace constar que dicho ciudadano ha cumplido formalmente para el otorgamiento de dicho certificado de Registro de un vehículo que posee las siguientes características PLACA: 145PAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N72095, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1973, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: Cava, USO: CARGA.

Asimismo se observa que es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante mal puede este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito en calidad de Guarda y Custodia, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano Felipe Zilfrido Morán Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.704.948, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Francisco Sangronis; SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano Felipe Zilfrido Morán Acuña del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 145PAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N72095, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1973, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: Cava, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Tercero del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.