REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001035
ASUNTO IP01-P-2006-001035
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 11 de abril de 2006.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de abril de 2006, el Abogado Luís Manuel Martínez Bracho, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano ELIOMAR GREGORIO ORIA CALLES, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la misma ley.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP01-P-2006-001035.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 28 de marzo de 2006, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Dabajuro, observaron un vehículo de color beige tipo jeep que se dirigía en dirección Maracaibo-Coro y al llegar al punto de control le manifestaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía se identificara, les permitiera los documentos del vehículo con el fin de que le efectuaran una inspección, seguidamente el conductor del vehículo se identificó como Oria Calles Eliomar Gregori y al permitirle los documentos pudieron constatar que se trataba de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1986, color Beige, serial de carrocería FJ4549075, placas 81U-MAC, luego procedieron a constatar los seriales del vehículo observando la suplantación del sistema de fijación de la Dasch panel, suplantación del serial identificador del motor, presenta soldadura no original en la punta del Chasis del lado derecho del conductor.
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la fiscalía Cuarta del Ministerio Público realizó la respectiva apertura de investigación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto si bien está acreditada la existencia del vehículo objeto de la causa, no es menos cierto que el hecho se produjo por causa no imputables al encausado, en virtud de que se evidencia que dicho vehículo presenta seriales de identificación originales y el mismo no se encuentra solicitado según consta en experticia realizada.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no se pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ELIOMAR GREGORIO ORIA CALLES, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la misma ley. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
SUNTO: IP01-P-2006-001035
HSO/MM/ER.