REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000602
ASUNTO : IP01-P-2006-000602
Juez Unipersonal: Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
Fiscal: Segundo del Ministerio Público: Abg. Herminia Chiquinquirá Arrieta.
Defensa Privada: Abg. Lourdes López.
Imputado: Carlos Javier Pereira.
Delitos: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 8 del Código Penal.
Victima: Juan Ramón Sánchez
En este mismo día, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m), hora y fecha fijada para que tenga lugar esta Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Herminia Chiquinquirá Arrieta, quien, en fecha 05 de Junio de 2.006, presentó acusación en contra del ciudadano: Carlos Javier Pereira, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.704.106, y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 04, Sector 08, Casa Nro. 25, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón Sánchez . Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar al Representante Fiscal, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, y narró que los hechos que motivaron la acusación sucedieron “en fecha 03 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 09: 45 de la noche, en el momento que se encontraban de servicio los funcionarios C/2° Iván Antonio Chirinos y Nahir Caridad Chirinos Yedra,….. recibieron llamada de la centralista de Guardia de la Comandancia General informándoles que en la Calle Mapararí entre Ampíes y Federación específicamente en la “Tasca Arizona Pool” había resultado herido un vigilante identificado como Juan Ramón Sánchez .. por dos sujetos a bordo de una moto , quienes luego de cometer el hecho se dieron a la fuga y fueron perseguidos por las personas que se encontraban cerca del lugar, posteriormente uno de ellos resultó arrollado quedando identificado como Carlos Javier Pereira …” .Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública Abg. Herminia Chiquinquirá Arrieta, solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia, las cuales considera que son pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos por los cuales se sigue la presente averiguación. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 ejusdem, los impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tomen como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa la representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y su deseo de no querer efectuar ningún tipo de declaración. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la Defensora Abg, Lourdes López, quien expuso “Solicito Apostamiento policial o el cambio de reclusión de su defendido, en virtud de que mi defendido padece un cuadro medico delicado, por estar afectado por una fractura en el Tibia peroné Abierta de tercio medio, así como una Bacteria en la piel denominada Estromolitis, razón por la cual solicito el cambio de reclusión de mi defendido del Internado Judicial de Coro a la casa de su padre Jesús Jacobo Pereira, Ubicada la Urbanización las Velitas 2, Avenida 2, frente al Comercial Abrahán y al lado de la Tasca Mery, casa Nº 48 , Color Azul de rejas Marrones, y que así mismo se acoge a la comunidad de la Prueba.”. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:
Primero : Se admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano Carlos Javier Pereira, y se ordena su enjuiciamiento en Audiencia de Juicio Orla y Publica, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón Sánchez, por cuanto este Juzgador considera que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad exigidos a tales efectos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la representante Fiscal:
Testimoniales.
1) Médico Forense Alexis Zarraga, funcionario adscrito al CICPC, en calidad de experto, su testimonio es necesario, útil y pertinente ya que este funcionario realizó experticia medico forense al ciudadano Juan Ramón Sánchez y puede explicar el tipo de lesiones que sufrió dicho ciudadano.
2) Medico Cirujano Carolina Lugo Jordán, adscrita al Hospital Universitario “Dr, Alfredo Van Grieken” de la ciudad de Coro, Estado Falcón, en calidad de experto, su testimonio es necesario, útil y pertinente ya que esta medica suscribe evaluación medica, donde se deja constancia del tipo de Lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Javier Pereira.
3) Cabo 2do. Iván Antonio Chirinos y Cabo 2do. Nahir Caridad Chirinos Yedra funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón del Estado Falcón, en calidad de testigos. Su testimonio es necesario, útil y pertinente ya que estos funcionarios fueron los encargados de la aprehensión del imputado y suscribieron varias actas policiales.
4) Testimonio de los ciudadanos Agente Osmel Mora y Agente Carlos Mavarez, funcionarios policiales adscritos al CICPC, en calidad de expertos, su testimonio es necesario, útil y pertinente ya que practicaron Inspección Ocular al sitio del suceso en fecha 05 de mayo de 2005, signada con el numero G860-629.
5) Testimonio del Agente Manuel Alonso, funcionario policial adscrito al CICPC, en calidad de experto. Su declaración es necesaria, útil y pertinente ya que este funcionario es uno de los encargados de la investigación y suscribió varias actas.
6) Testimonio del Funcionario Detective Joseglys Coronel, funcionario policial adscrito al CICPC, en calidad de experto. Su declaración es necesaria, útil y pertinente ya que este funcionario es uno de los encargados de la investigación y suscribió varias actas.
7) Testimonio del ciudadano Juan Ramón Sánchez, testimonio pertinente, útil y necesario por cuanto el mismo es victima de los hechos por los cuales se acusa al hoy imputado Carlos Javier Pereira.
8) Testimonio de los ciudadanos Aníbal José González Martinez y Dianis Carolina González Maita, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 2.906.218 y V- 16.615.745 respectivamente, en calidad de Testigos. Su declaración es necesaria pertinente y útil por cuanto los mismos pueden narrar el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados por cuanto estuvieron en el lugar de los acontecimientos.
Pruebas Documentales
1) Examen Medico Forense de fecha 06 de Mayo de 2006, practicada por el Medico Alexis Zarraga, funcionario adscrito al CICPC, al ciudadano Juan Ramón Sánchez (Victima).
2) Examen Medico Forense de fecha 06 de Mayo de 2006, practicada por el Medico Alexis Zarraga, funcionario adscrito al CICPC, al ciudadano Carlos Javier Pereira (Acusado).
Inspección Ocular al sitio del suceso en fecha 05 de mayo de 2005, signada con el numero G860-629., suscrita los ciudadanos Agente Osmel Mora y Agente Carlos Mavarez, funcionarios policiales adscritos al CICPC del Estado Falcón.
Tercero: Se ordena el cambio de sitio de Reclusión donde se encuentra cumpliendo el acusado Carlos Javier Pereira la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el mismo ha venido padeciendo de problemas de salud que le impiden seguir cumpliendo con la medida dentro de las Instalaciones del Centro Penitenciario, tal como se desprende del estudio de las actuaciones, y se acuerda que mismo sea trasladado desde la sede del Internado de esta ciudad hasta la siguiente dirección: Urbanización las Velitas 2, Avenida 2, frente al Comercial Abrahán y al lado de la Tasca Mery, casa Nº 48 , Color Azul de rejas Marrones, Coro, Estado Falcón, Casa de su ciudadano Padre Jesús Jacobo Pereira. Y así se declara
Luego de admitida la acusación, el acusados de marras fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo que no deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal emplaza a las partes para que, concurran en el plazo común de Cinco días hábiles, ante el juez de Juicio correspondiente. Asimismo, se instruye al secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Líbrese comunicación dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, haciéndole saber de la presente resolución y que deben dar cumplimiento al traslado y supervisión del acusado en su sitio de reclusión y asimismo comuníquese de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO.
ABG. GUILLERMO AMAYA.