REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Santa Ana de Coro: 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0002153
ASUNTO : IP01-P-2006-0002153

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Américo Rodríguez Quintero, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Armindo Rafael Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5..290.742, Casado, residenciado en el Sector Pantano Centro, al lado de la Iglesia Fátima, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Violeta Yanira Timaure Jiménez, este Juzgador; a los fines de dar oportuna respuesta a la solicitud y garantizar los derechos constitucionales del imputado, acuerda celebrar audiencia oral de presentación para ser efectuada a las 03:00 de la tarde del día de hoy. Siendo la hora y fecha fijada y luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien, en plena audiencia, solicito se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado que hoy presenta, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de la medida requerida. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expresó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Sorelys Díaz Prado, quien se adhirió a la solicitud Fiscal referida al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva para su defendido.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, mas no así el peligro de fuga o de obstaculización.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos se encuentran llenos, según lo que se desprende de los siguiente elementos: Primero: Acta Policial Nro. 038-2005 de fecha 26 de Noviembre de 2006, suscrita por el Cabo 1ro. Norberto Montero y Cabo 2do Adalis Brett, funcionarios adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T Nro. 72 del Estado Falcón, mediante el cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y relatan que en esa misma fecha, se encontraban de patrullaje de carretera desde el Sector el Recreo y la Carretera Coro-Punto Fijo y animas de guasare, observaron un accidente de tránsito del tipo Colisión entre Vehículos con lesionados ocurrido en la variante oeste con entrada a la Urbanización las Velitas a eso de las 6:50 de la tarde, de inmediato procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso y luego elaboraron el grafico demostrativo del accidente en la posición final en que quedó el vehículo 01, ya que el vehículo 02 se ausentó del lugar, ….logrando ser avistado en la licorería la copa de oro, siendo identificado como Armindo Rafael Díaz… luego se trasladaron al Hospital Universitario donde se entrevistaron con la ciudadana Violeta Yanira Timaure (victima lesionada) a quien le diagnosticaron traumatismo Cervical. Segundo: Reporte del Accidente efectuado por el Cabo 1ro. Norberto Montero, funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T Nro. 72 del Estado Falcón, en el cual se deja constancia que para el momento del accidente, el vehículo Nro. 02 conducido por le ciudadano Armindo Rafael Díaz, se desplazaba en sentido norte a sur de la variante oeste colisionando con el vehículo Nro. 01 que era conducido por la ciudadana victima Violeta Nereida Timaure Jiménez. Igualmente se deja constancia en el reporte que el ciudadano imputado, violó el artículo 57 numerales 1,2 y 3 de la Ley de Transito Terrestre y el artículo 152 del Reglamento de dicha ley.
Es por esas razones por las cuales se decreta con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Armindo Rafael Díaz la obligación de presentarse Los Primeros días lunes de cada mes ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal , y así se declara
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Armindo Rafael Díaz, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Violeta Yanira Timaure Jiménez, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Los Primeros días lunes de cada mes ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal contados a partir del Lunes 08 del mes de Enero de 2007, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medidas otorgadas. Librese la respectiva boleta de Libertad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, haciéndole saber acerca de la medida de presentación. Quedan notificadas de la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario de Sala

Abg. Guillermo Amaya.