REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001377
ASUNTO : IP01-P-2006-001377

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

En fecha 13 de Abril de 2005, es interpuesta denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por la ciudadana CARMEN ELIETH CORNIEL, quien manifestó su hijo se encontraba jugando en la cancha, y empezó a pelear con otro muchacho llamado Ramón, y luego llego la mama de este ultimo y le dio unas cachetadas y golpes a su hijo.
Ahora bien en fecha 29/04/2005, le es practicado reconocimiento Medico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual arrojo como resultado: Lesiones producidas por instrumento contundente, carácter leve, sanan en el lapso de 8 días, tiempo habitual de curación, con asistencia medica y privado de de sus ocupaciones habituales, deja como secuela temporal cicatrices de excoriaciones ungueales en cara.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 13/03/2005 hasta la presente fecha 15/11/2006 ha transcurrido Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el PERSONA DESCONOCIDA; en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA