REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001634
ASUNTO : IP01-P-2006-001634

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputadas las ciudadanas SUJEIDYS PIÑA, DAYMELYS PIÑA, TRINA PIÑA, DORVELYS PIÑA, CATERI PIÑA, JOSE PIÑA y ÑANGO PIÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 01/12/05, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifestó que cuando caminaba por la Urbanización Cruz Verde, una ciudadana de nombre SUJEIDYS PIÑA, la agarro por el pelo y la comenzó a golpear, posteriormente llegaron los ciudadanos DAYMELYS PIÑA, TRINA PIÑA, DORVELYS PIÑA, CATERI PIÑA, JOSE PIÑA y ÑANGO PIÑA, la tiraron en el piso y la siguieron golpeando.
A tal efecto, la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible de acción publica, y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito; no es menos cierto, que no consta en actas, el examen medico forense que acredite de forma fehaciente el daño causado por los imputados, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele a los ciudadanos SUJEIDYS PIÑA, DAYMELYS PIÑA, TRINA PIÑA, DORVELYS PIÑA, CATERI PIÑA, JOSE PIÑA y ÑANGO PIÑA, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que no consta en actas, el examen medico forense que acredite las lesiones producidas a la victima por parte de los imputados; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se han encontrado pruebas que permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es procedente el enjuiciamiento de los ciudadanos SUJEIDYS PIÑA, DAYMELYS PIÑA, TRINA PIÑA, DORVELYS PIÑA, CATERI PIÑA, JOSE PIÑA y ÑANGO PIÑA, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-001634, seguida contra los ciudadanos SUJEIDYS PIÑA, DAYMELYS PIÑA, TRINA PIÑA, DORVELYS PIÑA, CATERI PIÑA, JOSE PIÑA y ÑANGO PIÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA