REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002144
ASUNTO : IP01-P-2004-000099

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Verificada como ha sido la Audiencia oral, de fecha 26 de Octubre de 2006, a las 02:00 PM, en la cual se ventiló los fundamentos del sobreseimiento solicitado, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: JACKSON JESUS COA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.631.359, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano reformado.

Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Abg. JOSÉ A. GARCÍA, Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Publica Segunda Penal Abg. FLORANGEL FIGUEROA, el acusado JACKSON JESÚS COA VÁSQUEZ.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa quien manifestó que ratificaba el escrito de fecha 06 de junio de 2006, en el cual solicitó la declaratoria del sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quién expresó que no se opone a la solicitud de la defensa.
Visto lo anterior este tribunal observa que el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, visto lo anterior, esta juzgadora observa, que en fecha 01 de Marzo de 2006, le fue decretado al imputado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo pautado el los artículos 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable; En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su limite máximo; el imputado podrá solicitar la suspensión condicional del proceso, siempre que admita planamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones que les fueran impuestas al ciudadano JACKSON JESÚS COA VÁSQUEZ. Consistente en PRIMERO Residir en la dirección Barrio Simón Rodríguez, Vereda H, N ° 83, Parroquia La Pastora, Sector Manicomio (Caracas). SEGUNDO.- No consumir sustancias alcohólicas o estupefacientes, TERCERO.- Permanecer en un trabajo o empleo por el tiempo de tres meses, los cuales se encuentran vencidos, por lo tanto lo que opera es el sobreseimiento de la presente causa, lo procedente en Derecho es declarar con lugar la solicitud plantea por la Defensora. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2004-000099, donde aparece como Imputado JACKSON JESÚS COA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.454.126, residenciado en el Sector El Manicomio, Parroquia La Pastora, casa N° 83, Caracas, Distrito Federal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA
EL SECRETARI DE SALA
ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERA