REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005229
ASUNTO : IP01-P-2005-005229
En el día de hoy; Diecisiete (17) de Noviembre de 2006, siendo las 3:19 de la tarde, día fijado por este tribunal Cuarto de Control, a cargo de la abogada ZENLLY URDANETA, para que se efectúe la Audiencia especial en la Causa Penal N° IP01-P-2005-005229, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Penal del Ambiente, originado por Escrito consignado por la Defensora Pública Segunda, Abogada FLORANGEL FIGUEROA, mediante el cual solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses de haber sido Individualizado a sus defendidos, según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la Sala, quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado DI BLASIO BARBARA, en su carácter de Fiscal Catorce del Ministerio Público del Estado Falcón, y la Abogada Defensora, FLORANGEL FIGUEROA, se hace constar la incomparecencia de los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez les explica que los hechos en la presente causa sucedieron en el área del Parque nacional Morrocoy, en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y la competencia territorial le corresponde a los Tribunales de Control extensión Tucacas, a tal efecto observa este Tribunal que en la Gaceta Oficial Nº 38.492, de fecha 03 de agosto de 2006 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución mediante la cual se dispone que los Juzgados de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria.
Ante tal Resolución queda claro que los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, asumieron desde la predicha fecha, el conocimiento y tramitación de los asuntos que en virtud de la competencia por el territorio y la materia corresponden a dicha jurisdicción en materia ordinaria, motivo por el cual, a tenor de lo establecido en los artículos 57 (De la competencia por el Territorio) y 64 (De la competencia por la Materia) del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Competencia por la Materia: “…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
En consecuencia, en casos como el aquí planteado lo procedente es declinar la competencia de este Tribunal en el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IP01-P-2005-5229, seguido contra los ciudadanos JUAN JOSE ARIAS, NIUMAN JOSE ACOSTA SAAVEDRA, GURMENSINDO ARIAS MEDINA, JOSE LUIS COLINA, Y EDUARDO RAMON GONZÁLEZ CELLI, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en el Juzgado de Primera Instancia de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la mencionada Extensión, para que sea distribuido en uno de los Tribunales de Control de esa Extensión de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 187º de la Federación.
ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA PROVISORIA
ABG. DI BLASIO BARBARA,
FISCAL CATORCE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FLORANGEL FIGUEROA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL
EL SECRETARIO