REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-002109
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Visto el escrito presentado en fecha 25/11/06 por el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decrete Medidas de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE RAFAEL GONZALEZ VILLANUEVA, ENDER JOSE GONZALEZ VILLANUEVA y EDGARDO JOSE MENDOZA RIVERO, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la solicitud bajo el número IP01-P-2006-002109, se fijó audiencia de presentación para el día 25/11/2006, a las 02:30 de la tarde, siendo iniciada la Audiencia se dejó constancia de la comparecencia del Abg. Elias Piñero, Fiscal Tercero del Ministerio Público, los Abg. FELIX CABRERA Y ABG. FRANCISCO SANGRONIS en su carácter de defensores privados del imputado Edgardo José Mendoza Rivero, el Abg. Guillermo Tremont en su carácter de Defensor Privado de los imputados JOSE RAFAEL GONZALEZ VILLANUEVA, ENDER JOSE GONZALEZ VILLANUEVA y los imputados JOSE RAFAEL GONZALEZ VILLANUEVA, ENDER JOSE GONZALEZ VILLANUEVA y EDGARDO JOSE MENDOZA RIVERO. Seguidamente la ciudadana Juez procede a juramentar a los Defensores Privados, quienes Juraron: “Servir bien y fielmente para el cargo para el cual fueron designados”. Acto seguido los ciudadanos abogados defensores solicitaron un plazo de 10 minutos para imponerse de las actas que conforman el presente asunto, el cual fue concedido por la ciudadana Jueza, quien se retiró de la sala de audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia y le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación, solicitando le sea decretado a los ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la conducta desplegada por los mismos se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Robo a mano armada previsto y sancionado en lo Artículo 458 del Código Penal. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente a los imputados los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no los perjudicara en el transcurso del proceso. Se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los mismos a viva voz que deseaban declarar, por lo que se ordenó que lo hicieran de manera separada y que fueran a una sala contigua y se hizo pasar al estrado al ciudadano: Edgardo José Mendoza Rivero por lo que se solicitó se identificara, dijo ser y llamarse Edgardo José Mendoza Rivero, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, Titular de la cédula de identidad número V.13.027.994, de 29 años de edad, nacido el 22-11-1977, como grado de instrucción: TSU Mecánica Industrial , domiciliado en el Edificio Metropolitano, Parroquia San Juan Caracas, piso 1 apartamento 1A, de profesión u oficio: Miembro de la Junta Directiva del Instituto de la Juventud, de estado Civil soltero, hijo de José Mendoza y Petra Rivero, quien manifestó lo siguiente: El día 23 en la mañana estaba en La Vela de Coro, aproximadamente a las 9 AM frente a una imagen de una Virgen sacando fotos y se me acercaron dos oficiales y me dijeron que me tirara al piso y uno de ellos me colocó un zapato en la cabeza y me apuntó. Le dije qué pasaba y me dijeron que si estaba armado y le dije que no y le dije a que me dedicaba y le dije que estaba aquí celebrando mi fiesta de cumpleaños que fue el 22 y me sacó la cartera y vio en mi cédula que era exacta mi fecha de cumpleaños. Le dije que iba a sacar una cámara para enseñarle la fiesta de mi cumpleaños y se la mostré. Él dijo éste no es, varios minutos después llegaron otros efectivos y venía el Comandante. Mi carro tiene ciertas características específicas y el funcionario me dijo que hubo un robo y que mi carro podría estar implicado. El comandante dijo que me llevara a la comandancia, me fui en mi carro. Lo revisaron tenia varias cosas personales, 2 DVD, uno que compré y otro de regalo, un video bam, y otras cosas. No encontraron nada y pidieron que desarmaran el carro y lo empezaron a desarmar y les dije que si me estaban acusando de algo. Encontraron un chaleco antibalas de la Policía Metropolitana y es de mi escolta que tengo asignado por la Alcaldía Mayor. Me metieron en una celda pedí mi teléfono para llamar, y me lo negaron. Estuve más de dos horas sin comunicarme, sin agua, sin comer. A las 4 horas de estar allí un funcionario me dijo que saliera y antes de eso me habían sacado varias fotos los medios de comunicación. Llegó un policía y dijo que yo le disparé y él con otro comenzaron a golpearme preguntando dónde estaba el dinero. A la hora me llevan a una oficina que tenia un vidrio negro y me dijeron que me pusiera mis lentes y me chaqueta y me llevaron otra vez a mi celda y uno que otro policía diciendo que yo ya estaba identificado. Como a las 5 de la tarde me trasladaron al CICPC y me entero que soy procesado por el delito de robo a un banco. Me quitaron la chaqueta y me toman fotografía, me llevan a un laboratorio y me pasaron un hisopo por la cara, piernas y brazos, me hicieron unas pruebas con las manos y me pasan a una celda. Como a las 10 PM me pasaron a una oficina donde había varios funcionarios y me dijeron que buscara la plata y por qué estaba en Coro y les dije. Como a las 12 de la noche la persona que me hizo la prueba de los hisopos le dije que si conocía a Valdez que es PTJ y que es mi primo para comunicarme con él y creo que él le envió un mensaje a mi primo y logró, habló con él y me dijo lo que estaba pasando y que estaba siendo detenido por mi vehículo. Vi un video del circuito cerrado del banco. Pase gran parte de la mañana allí, y vi la noticia del robo, me pasaron a la patrulla y me llevan a la policía del estado. Habían unos funcionarios que me decían que yo era el “mata policía” y que ya me tenían identificado. La prueba de los hisopos salió negativa. Quiero consignar documentos del retro-proyector y facturas que se me quitó, salarios, recibo de pago de nómina. Estoy en el instituto de la juventud desde sus inicios. “Es todo” Seguidamente el Ministerio Público interroga: ¿Nombre? Edgardo José Mendoza Rivero ¿donde reside? Urbanización Las Velitas bloque 18 apartamento 0002 -¿ayer estaba con su novia? No, mi novia se llama Leonor Elena Díaz Cardozo ¿por que tiene en su vehículo pasamontañas, mandarria, llave de encendido de vehículo? Pasamontañas no estaba en mi vehículo, la mandarria esta allí desde que la compre y la llave de encendido en una copia de una moto propiedad de la Policía Metropolitana. ¿Conoce a los otros imputados? No, tengo contacto con ellos desde el día 23 ¿le comentaron algo? Me dijeron como los detuvieron ¿Desde cuándo esta aquí en Coro? Desde el 22 en la madrugada ¿Venía con la intención de celebrar su cumpleaños? Si, mi novia estaba, mi mamá, mi hermana y su novio, mi tía ignacia, mi primo Ignacio, su hermana Marielvis, la persona que trabaja en la casa, y vecinos ¿ con quien estaba cuando lo detuvieron? Sólo porque ya me iba ¿ Es todo”. La Defensa pregunta lo siguiente: ¿Específicamente qué día lo detuvieron? El 23 de noviembre a las 9 AM ¿Dónde estaba? En La Vela cerca de la iglesia y hay una imagen de la virgen de Guadalupe ¿Cómo estaba vestido? Un jeans que tengo ahorita puesto y una chaqueta de jeans clara ¿Sabe dónde fueron detenidos los otros imputados? Me dijeron que en la Alcabala de Mataruca. ¿Los detuvieron en el mismo lugar de ellos? No ¿Tenían vehículo? Vi un corsa arena y parachoques negro y mi carro el diseño esta hecho de fibra de vidrio. ¿El color del carro de ellos es semejante al de usted? No ¿Qué día se le efectuó la prueba? El 23 en hora de la tarde. ¿Al momento que te llevaron a los espejos, quién estaba allí? Estaban los otros dos imputados y yo y había una letra que creo que decía DIPE y había unas personas del otro lado que le hacían preguntas. ¿Qué le quitaron? Un Koala, un cargador de mi cámara, 2 celulares con su cargador, mi chaqueta y mi cartera. La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: ¿Usted tiene un corsa? Gris de dos tonos, NAE-22H. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano Ender José González Villanueva por lo que se solicitó se identificara, dijo ser y llamarse Hender José González Villanueva, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, Titular de la cédula de identidad número V.14.247.399, de 26 años de edad, nacido el 17-06-1980, como grado de instrucción: Bachiller , domiciliado en el Urbanización Popular, Bella Vista 1 calle Yaracuy casa numero 135, de profesión u oficio: operador logístico, de estado Civil casado, hijo de José Rafael González y Alicia de González, quien manifestó lo siguiente: trabajo para CIPROLOC, el día 23 en la madrugada salimos de la plataforma de Valencia, llegando a Coro a la agencia central de MRW a eso de las 8:10 8:15 aproximadamente en el camión rotulado de la empresa. Al llegar la señorita Alexandra nos sella una hoja donde señala la hora de salida de Valencia. Fui al banco con mi hermano. Luego lo dejé en el centro Costa Azul y me dirijo al BANESCO para hacer un depósito de 700mil BS de un dinero que me dio mi papá. Como a las 8:20 salgo del BANESCO y voy a mi carro y veo que tengo un cheque que me dan para gastos de gasolina y peaje, del banco Casa Propia. Voy y hago mi transacción en un periodo como de 10 minutos, veo la hora y son como las 8:40 y voy a buscar a mi hermano que esta en fondo común y esta en la cola y tenia una persona en la cola. Le pregunte a la promotora si le podía hacer una pregunta sobre mi tarjeta de crédito y me dijo que hiciera la cola y dije que venia mañana. Al ir por Cumarebo, en la alcabala de Mataruca nos mandan a detener el vehículo y dicen que de dónde veníamos y les dije que de Coro, de parte de MRW y le dije que habíamos entregado el camión. Dijeron que nos bajáramos del carro y hacen un llamado por radio y dicen que los capturamos y dan unas características del carro parecido al mío. Nos llevaron hacia el comando porque venia la prensa, entraron varios funcionarios. Uno de estos dijo que éramos nosotros. Les dije que hablara con mi jefe para que le explicara. Me violaron mis derechos porque me sacaron a la luz pública, a la prensa. Cuando me subieron a la patrulla pregunté qué estaba pasando y me dijeron que en el Comando me explicaba y estaba sacando el bolso de mi hermano sin nuestra presencia y casi no los desarman. No me decían qué estaba pasando y qué estaban buscando y me dijeron que si, yo iba a saber lo que estaba pasando. Cuando llegué al Comando nos mandaron a quitar la ropa y me dijeron que habían robado un banco. Nos separaron de celda. A los 5 minutos nos sacan para sacarnos fotos con la prensa y nos ingresan y le digo que me permita hacer una llamada y me dijo que si. A los 10 minutos nos vuelven a sacar foto para la prensa y nos vuelven a meter. Eso paso alrededor de 3 o 4 veces. Nos llevaron a una oficina y me dijeron que me parara frente a un vidrio que habían unos testigos que nos iban a reconocer. Al otro chamo le pusieron una chaqueta y unos lentes. Como a las 3 les dije que si me iban a permitir la llamada y me dijo que si. Como a las 4 nos llevan a la PTJ y le dije que me permitiera un mensaje y me dijeron que no porque yo era atracador de banco. Eran las 9 PM y no nos habíamos comunicado con ningún familiar. Nos comunicamos al día siguiente. Nos trasladaron al comando principal y me dijeron que en la noche nos decían. Ayer a las 8 fue que nos hicieron el ingreso. Se violaron mis derechos al no permitirme llamar, y el ingreso lo hicieron después. Le voy a mostrar el bauche del depósito que hice ese día. Después que salí del BANESCO fui a CASA PROPIA a cambiar un cheque Es todo”. De seguidas el Ministerio Publico interroga: -¿Con qué finalidad se trasladó hacia Cumarebo? Cuando trabajamos en Falcón nos quedamos en el caserío San Rafael para ahorramos los viáticos porque tenemos familia ¿Cuál era su vestimenta? Franela azul sigo nicke, el jeans que tengo color claro, y una gorra de Magallanes ¿ha estado detenido? Nunca ¿conoce a Edgardo? No lo conozco, lo vi el día que nos detuvieron ¿a pernotado un arma? Cuando era funcionario en Valencia ¿cuándo son detenidos en la alcabala había testigos? Personal civil no había porque cuando se percataron que venia la prensa nos metieron y nos dijeron nada y solo escuchábamos ellos son, a veces le damos la cola ¿Cuánto tiempo tienes en MRW? Presto servicio a MRW pero trabajo en CIPLOLOC ¿Qué sacaron del vehículo? El bolso de mi hermano ¿Tiene celular? 2 ¿Y su hermano? 1 Digitel ¿Estuviste en BANCORO ese día? No, estuve a las 8:15 después que entregué el camión fui con mi hermano al banco. Fui al banco de HIDROFALCÓN. Fui a CASA PROPIA a cambiar el cheque y fui a buscar a mi hermano. ¿Cuándo fuiste detenido? los 3 fueron detenidos en el mismo lugar? No corsa 2005 color arena con vidrio ahumados que pertenece al gerente de operación de de la empresa Es todo”. La Defensa pregunta lo siguiente: ¿Trabajas para la empresa CIPRLOP? Sistema de Protección y Operaciones Logísticas, si trabajo allí ¿Prestas tus servicios en qué forma? Soy personal de escolta, auxilio vial, no puedo portar arma de fuego, nuestra función es resguardar la mercancía a la hora de una emergencia. Si ocurre un accidente se pueda trasladar al chofer y el otro se queda en el sitio resguardando la mercaría para que no sea saqueada. Dialogar con las personas para evitarlo ¿La empresa lo dota de arma de fuego? No ¿El día 23 cuando se desplazan de Valencia para acá, venía custodiando a una empresa? Al camión de MRW y llegamos a las 8:10 u 8:14 a MRW. Me firmaron una hoja tipo de carta que dice auxilio vial de MRW que tiene muchos fines para hacerle contar que llegamos con el camión Si no está firmada y sellada no se nos paga ese día. Constancia por el servicio prestado. La que lo firmó se llama Alexandra pero no se el apellido. ¿Después que sale hacia donde se dirige? Avenida principal centro comercial Costa Azul para que mi hermano hiciera la cola en el Fondo Común. De allí me fui al BANESCO de HIDROFALCÓN. La firma que tiene el Bauche es mía y dice la hora de 8:19 AM del día 23 de noviembre. ¿Después que depositó para dónde va? Fui a CASA PROPIA a cobrar un cheque mientras mi hermano hacia la cola. Hice efectivo el cheque. Me tomaron una foto, me quite la gorra y me la tomaron. En los archivos debería estar la foto. Después que Salí fui al Fondo Común a buscar a mi hermano. Entré al banco y mi hermano tenia una persona por delante y hablé con la promotora y en ese momento mi hermano hizo el depósito y le dije que nos fuéramos. Nos dirigimos a la avenida principal a Cumarebo. ¿Qué pasa cuando llega a la alcabala? Me extraña porque el funcionario desenfunda el arma y me dice que me pare y pregunta que de dónde vengo y le pregunto que pasó. Nos orillamos, y paso lo que dije hace rato. No me manifestaron por qué me estaban deteniendo. ¿Cuándo le registraron el vehículo hubo testigos? No. Corsa 2005, color arena con vidrios ahumados. Iba con una franela azul, el pantalón que tengo Jean claro y la gorra del Magallanes ¿Usa chaqueta? La de la empresa de color negra. ¿Cuando lo detuvieron vio otro carro corsa que venia detrás suyo? No, incluso en la vía no vi otro corsa. No conozco al señor Mendoza y no lo llegué a ver en la alcabala, lo vi en la Comandancia. ¿Le consiguieron en el vehículo dinero? No Seguidamente se hizo pasar al ciudadano José Rafael González Villanueva por lo que se solicitó se identificara, dijo ser y llamarse José Rafael González Villanueva, venezolano, natural de Coro, Titular de la cédula de identidad número V.14.247.398, de 27 años de edad, nacido el 25-01-1979, como grado de instrucción: Bachiller domiciliado en Valencia, Barrio Bella Vista 1 Calle Yaracuy, casa 135, de profesión u oficio: operador logístico, de estado Civil soltero, hijo de José Rafael González y Carmen de González, quien manifestó lo siguiente: “ Mi hermano y yo trabajamos para una empresa de seguridad CIPLOLOC en Valencia. Salimos como a las 4:00 AM. Al llegar a Coro fui me dejó en Fondo Común, me dejó para que le hiciera un depósito y él se fue al BANESCO. Después me buscó para irnos a Cumarebo, cuando vamos por la alcabala de Mataruca nos detienen y mi hermano le dice que íbamos de Coro. Otro policía revisó el carro sin nuestra presencia. Llegaron un poco de Policías y patrullas, nos trasladaron al Comando de Mataruca. Cuando nos trasladan a la comandancia vimos que estaban revisando el carro y la ropa estaba tirada en el suelo. Nos llevaron sin decirnos por qué nos habían detenido. Es todo”. De seguidas el Ministerio Publico interroga: -¿Dónde fue detenido? Jueves como a las 9 o 10 en la alcabala. ¿Ese día a qué hora llegaron a Coro? 8-8:15¿Cuando llegó a Coro, a dónde fuiste? Al banco a hacer un depósito en Fondo Común. Tenía una franela y el Jeans que tengo puesto (Jeans azul claro) uso la chaqueta de la empresa. No sabíamos porque estábamos detenidos. Habían rumores que habían robado un carro. El Cabello me lo corto cada 15 días. No había ningún testigo cuando me detuvieron. Consiguieron mi ropa. No tengo otro par de zapatos. Cuando venimos nos quedamos en casa de una tía de nombre Nelis en Cumarebo. Tengo 4 o 5 meses en la empresa. Siempre trabajo con mi hermano. Es todo”. La Defensa no tiene preguntas De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Abg. Félix Cabrera quien expone: habiendo escuchado las declaraciones, ciertamente considera que se está en presencia de una gran confusión que ha causado un gran perjuicio a estas personas que se encontraban circunstancialmente en el estado, quienes fueron aprehendidas de una forma confusa. No hay ningún elemento de convicción que señale que estén incursos en el robo del banco. A estas personas los detienen muy distante del lugar donde se cometió el hecho. Son confusas las descripciones de los testigos del hecho. En unas fijaciones fotográficas aparece una persona con una escopeta y esa arma no es mencionada por los testigos. La defensa considera que hubo confusión y la policía de Falcón no corrigió ese error sino que siguió adelante. Por otro lado hay una gran cantidad de objetos incautados a mi defendido que nada tienen que ver ni con armas ni con dinero. La gran mayoría de los objetos poseen sus facturas. Esta defensa considera que hay una violación del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. La policía debió presentar o consignar el resultado de la prueba que se le hizo al ciudadano Mendoza, la cual fue negativa y no fue consignada y es un elemento que beneficiaba a mi representando. En cuanto a las personas del video en nada se parecen a mi defendido. Hay un retrato hablado y no corresponde a las características de mis defendidos. No se le incautaron ni armas ni cantidades de dinero. Considera la defensa que hubo violación en lo que se refiere a la presentación de imputado dentro de las 48 horas. No existiendo ningún elemento de convicción solicito se le conceda su libertad plena en virtud de las violaciones inclusive de las normas constitucionales. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Francisco Sangronis: Estamos en presencia en unas actuaciones de la policía que van en contra del ordenamiento jurídico. Mi defendido fue sometido a la prueba de ATD y no hay consignación de dicha prueba y el Código Orgánico Procesal Penal al hacer referencia a la experticia se evidencia que la policía tomándose atribuciones que no le corresponde y además no plasmo el resultado. No se le incauto arma, ni siquiera un corta uñas. Mi representado dijo que fue detenido el día jueves a eso de las 9: AM. Estamos en presencia de violación de orden constitucional. Ninguna característica concuerda y están llenas de contradicciones. Hay fotos del video que no reflejan la relación con mi defendido. La prueba de reconocimiento es ilegal por carecer de formalidad. Carece de elementos de convicción los cuales deben ser fundados y variados para que proceda la privación de una persona. Solicito se acuerde una libertad plena por cuanto no se ilustró de los elementos de convicción exigidos en el Código Orgánico Procesal penal. En tal sentido, procede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control a resolver en los términos siguientes.
Delimitados como han sido los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada ut supra.
Así lo ha puntualizado el autor Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 250, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 250 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede este Juzgado a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Nos indica el numeral 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe la Juzgadora encontrarse en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Se observa que no está dada la apertura de investigación en donde el Ministerio Público ordena dar el inicio a la correspondiente averiguación penal, por motivo del Robo Agravado contra el Banco BANCORO, en donde se haya comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón a practicar todas las diligencias necesarias urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. Aunado a que existen los procedimientos abreviados de conformidad con los artículos 372 y el procedimiento para presentación del aprehendido, el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control a quien le expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal o solicitará la libertad del aprehendido.
Observó esta Jurisdicente que en sentencia de la Sala Constitucional se establece que cuando al aprehendido se coloca a la orden del Tribunal en función de control y éste revestido de constitucionalidad, le haya impuesto del Precepto constitucional y de su defensa técnica queda subsanada la presunta violación que haya podido existir. Sin embargo, al verificarse que en el presente caso el Ministerio Público imputa a los investigados la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la Agencia BANCORO, sin que haya abierto o dictado el auto de apertura de la investigación, procede a verificarse el segundo extremo del artículo 250 del texto adjetivo penal, consistente en:
b) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible:
Sobre este segundo extremo se observa que riela al folio 1 Acta emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23/11/2006 en donde se evidencia una enmendadura, suscrita por el Agente Evaristo Meléndez en donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En la misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica del Departamento de Seguridad del Banco Bancoro, de esta ciudad informando que en una de las agencias de dicho banco ubicada en la Avenida los Médanos de esta ciudad se había perpetrado un atraco a mano armada, por lo que fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios SUB- COMISARO JOSE MENDEZ, INSPECTOR RAUL LOPEZ Y AGENTE EDGAR SANCHEZ, en vehículo particular al referido sitio a fin de realizar inspección técnica al lugar del hecho así como las primeras diligencias que nos conduzcan al esclarecimiento del presente caso y una vez apersonados en el precitado lugar nos entrevistamos con el gerente de dicho Banco, quien quedó identificado como BLANCO CUBA ELFRE ELIME ... donde se procedió a realizar la correspondiente inspección y fijación fotográfica, colectándose en la parte exterior del banco varias evidencias como: cuatro conchas calibre 9 milímetros, marca MFS, percutidas, un teléfono celular motorilla, modelo C213, los cuales fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, culminada dicha inspección nos entrevistamos con el funcionario policial que se encontraba en el lugar en el momento del hecho, AGENTE VICENTE GUERRA quien nos manifestó que él le había efectuado varios disparos a los sujetos para el momento en que se dieron a la fuga, y que los mismos se trasladaban en un vehículo matiz de color blanco, el cual lo habían dejado abandonado cerca del lugar, presumiblemente se fueron en otro vehículo de igual manera nos manifestó que el dueño de dicho vehículo se encontraba en el lugar para el momento de nuestra presencia, por lo que procedimos a identificarlo como CHIRINO CURIEL NOEL JOSE... Acto seguido sostuvimos entrevista con los cajeros que se encontraban laborando en el Banco para el momento del hecho quienes quedaron identificados como: ENDI JESUS ACOSTA RAMIREZ Y MIRESLAND ESTRELLA RODRIGUEZ GALICIA, FANEITE VARGAS NESTOR ANTONIO Y VILLAVICENCIA JOSE LUIS quien era el que se encontraba de guardia en la garita al momento del hecho. Acto seguido nos entrevistamos con varios de los clientes quienes se encontraban presentes en el lugar para el momento de los hechos, quienes quedaron identificados como: BARRIENTOS MARTÍNEZ DANNY JOSE, JANNY RAFAEL BRACHO, RUBEN DARIO PAZ MONTIEL Y LIDIA LINNE VERA ROJAS, al igual también traído el vehículo Marca Daewoo, modelo Matiz, color blanco placa MDG-78E ya que el mismo era el que los sujetos utilizaron para cometer el hecho, respecto este despacho inició averiguación penal signada con el N°H-382.985 por uno de los delitos contra la propiedad.
Así mismo riela a los folios 3, 4, 5 y 6 Acta de Inspección N° 916. Identificación de las evidencias y muestras en donde se observan cuatro conchas calibre 9 milímetros, marca MFS, percutidas, dos trozos de plomo totalmente deformados y un pañuelo en fibras naturales de color amarillo. Actas de Investigación suscritas por el Agente Evaristo Meléndez en la que se instruye por ante el despacho por uno de los delitos contra la propiedad, procedió a trasladarse en compañía del funcionario Agente Edgar Sánchez hacia el estacionamiento interno de ese despacho a fin de realizar inspección técnica a vehículo Marca Daewoo, modelo Matiz, color blanco placa MDG-78E, serial de la carrocería KLA4M11BD2C765989, ya que el mismo guarda relación con el presente caso.
Riela al folio 7 acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano FANEITE VARGAS NESTOR ANTONIO...en donde manifiesta “ Un sujeto entró al Banco donde yo trabajo como a las 08:40 horas de la mañana, me preguntó que si le podía prestar un bolígrafo, yo le dije que no, él observó al público y el mismo (sic)se preguntó en voz alta yo tengo uno en el carro, entonces él salió, a los dos minutos regresó con otro compañero traía una chaqueta negra con una escopeta cubierta dentro del pantalón y en la chaqueta uno de ellos saca un revolver del koala de color negro y me apuntó en la cabeza, y me dijo que esto es un atraco, yo me quedé tranquilo y él me sacó el revolver de la (sic) fomitura, él le dijo al otro que lo acompaña que buscara el dinero, donde fue y él le cayó a patadas a la puerta principal de la bóveda allí fue donde una de las cajeras cerró la puerta de la caja, dejó de patear a la puerta y pasó por encima de los cajeros donde empezó a meter el dinero dentro de una bolsa negra y se vuelve a lanzar hacia fuera, él que me tiene apuntado me dijo que arrodillara y no intentara nada, en eso salen dos sujetos y le dicen al otro vigilante que está dentro de la garita que abra la puerta sino mata a tu compañero, en eso que no le hizo caso le efectuó dos disparos y patadas a la puerta , ahí se abre la puerta y sale en carrera para la avenida donde ocurren unos intercambios de disparos con un policía uniformado que estaba en la esquina del Banco ubicado en una quinta con un enrejado blanco y un cercado eléctrico. Observa esta Jurisdicente las preguntas efectuadas por el funcionario receptor de la manera siguiente tercera pregunta: Diga Usted las características fisonómicas de los sujetos que perpetraron los hechos antes narradas el que me apuntó era de tez blanca, de contextura delgada, cabello corto de color negro, ojos de color marrones, vestía un suéter de color blanco un blue jeans (sic) color azul, zapato deportivo de color negro y un koala de color negro y el otro de tez morena, de contextura fuerte, cabello de color negro, vestía una chaqueta de color negra y un blue jeans (sic) azul oscuro. Sexta pregunta: Diga usted, de ver de nuevo a estos sujetos que cometieron los hechos los reconocería, contestó “Si, a los dos que estaban dentro del banco” Octava pregunta: Diga usted las características del momento en que ocurrieron los hechos. Contestón un revolver calibre 38 milímetros marca Ranger de color negro, de cacha de pasta, de cañón largo, serial 00454-D.
Riela al folio 8 actas de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano JONNY RAFAEL BRACHO... en donde manifestó lo siguiente: “ resulta que el día de hoy, yo me encontraba en la entidad bancaria Bancoro Sucursal, ubicada en la avenida los Medanos con urbanización Los Orumos, ya que disponía a hacer un retiro de 10.000.000 Bs, de lo que no pude retirar (sic) por en ese momento entró un sujeto en actitud sospechosa y al poco rato entró otro, se pusieron a conversar, y de pronto sacan unos revólveres y apuntan al vigilante y dicen esto es un atraco, en ese momento un tercer sujeto saltó a la parte de los cajeros y empezó a meter plata en una bolsa negra, al (sic) roto, cuando estos sujetos ya se iban se fue como la luz y la puerta principal se cerró y éstos sujetos le dispararon a la puerta y salieron. Se observa de las preguntas realizadas por el funcionario receptor, lo interrogado de la siguiente manera, Tercera pregunta: diga las características fisonómicas de estos sujetos: “El primero es un flaco, de piel blanca, cabello de color amarillo liso, vestía para el momento un pantalón desteñido, una franela de color blanco, con rayas azules y un koala de color negro y otros dos sólo se que eran delgados, pero no puedo aportar otras características porque no recuerdo.
Riela al folio 9 acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana VERA ROJAS NADIA LINET... en donde expone: “en la mañana de hoy llegué al banco de Coro, y le entregué al cajero, la documentación para hacer un retiro de dinero, el cajero me hizo esperar cerca de la caja y como a los cinco minutos de estar esperando, escuché que alguien dijo esto es un atraco, entonces me voltee y pude mirar a un hombre que tenía una pistola, apuntando a alguien, en eso otro hombre que estaba frente de mi, me preguntó que si me sentía bien y yo le respondí que si, y el me dijo que no lo siguiera mirando, se fue caminando y después de eso escuche que dicen, abran la puerta o si no disparo, en eso escuché unos disparos, creo que venían de afuera, entre (sic) a la oficina del gerente y al rato salí de la oficina porque la gente decía que ya los tipos se había retirado, como a los cinco minutos llegaron trabajadores de seguridad del banco quienes indicaron que no utilizáramos nuestros teléfonos celulares, yo estaba muy nerviosa que me puse a llorar y como a los veinte minutos llegaron los funcionarios de esta institución. Tercera pregunta: Diga Usted las características fisonómicas de los sujetos que perpetraron el robo a la referida entidad bancaria? Contestó: El único que mire, es un tipo de piel blanca, de facciones finas como si fuese andino, de estatura mediana, como de 1,63 metros, de contextura fuerte, de su cara recuerdo que tiene nariz perfilada, no recuerdo su vestimenta, pero si cargaba un koala, no me recuerdo más nada.
Riela al folio 10 acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ACOSTA RAMIREZ ENDRY JESUS... en donde expone: “Yo me encontraba procesando un deposito en la Agencia Los Medanos del Banco Coro, ubicado en la avenida Los Medanos de esta ciudad, específicamente adyacente a la redoma del servicio Lara, en lo que volteo del lado izquierdo, veo que la cajera que trabaja conmigo, sale como corriendo y se iba cayendo y yo le digo, (sic) Miro que te pasa y no me contestó y enseguida (sic) jaló la puerta que da acceso para ir a la bóveda y la cerró, en ese momento veo a un tipo encima con un arma de fuego en la mano y me dice “quédate quieto ahí, esto es un atraco” quien había saltado para el área de caja, entonces yo me quedé como neutral sentado en una silla y el tipo intenta abrir la puerta que había cerrado la otra cajera y decía “Abre la puerta coño e tu madre, te voy a matar, en eso el tipo empezó a sacar los reales que se encontraban en la gaveta de la cajera que había salido corriendo después se me acercó a mi nuevamente y me decía que me quedara quieto ahí y también empezó a sacar los reales que estaban en mi gaveta. Cuarta pregunta: Diga Usted, señale las características fisonómicas del sujeto que llegó a observar al momento de perpetrar el hecho? Contestó: Era un tipo delgado, bajito, de piel morena clara, vestía una chaqueta blue jeans, un pantalón blue jeans, y creo que tenía como una chivita, le calculo como unos 25 años.
Riela al folio 12 acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana RODRIGUEZ GALICIAMIRESLAND ESTRELLA...(se evidencia enmendadura en la fecha del acta, apareciendo escrito 23/11/06)“ resulta que el día de hoy, 24/11/06 yo me encontraba en mis labores de cajera en la agencia de banco Coro ubicado en la avenida Los Medanos, cerca del servicio Lara de esta ciudad y en ese momento me percato de la parte interior del banco estaba un muchacho apuntando con un arma de fuego al vigilante y en eso yo salgo corriendo hacia la parte trasera del banco donde estaba la bóveda y le avisé a los compañeros que estaban en la parte de atrás que estaban atracando al banco y todos salimos a la bóveda y nos metimos dentro de ella y cerramos las puertas y nos quedamos allí y escuchamos dos disparos y luego cuando escuchamos que ya todo estaba tranquilo fue cuando salimos de la bóveda y en eso fui hacia donde estaba la caja y me percaté de que se lo habían llevado todo. Este Tribunal observa de las preguntas realizadas por el funcionario receptor, Cuarta pregunta: Diga usted las características de los sujetos que logró observar, Contestó: Uno era de contextura delgada, tez blanca, de estatura mediana, cabello corto, oscuro y tenía barbas en forma de candado, tenía como 24 años de edad y vestía un pantalón como jeans y tenía una chaqueta de color negra y el otro era de contextura delgada de tez morena cabello corto oscuro, no recuerdo que ropa que cargaba.
Riela al folio 13 acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadano BARRIENTOS MARTINEZ DANNY JOSE...en donde expone “ Resulta que el día de hoy me traslade hasta el Banco Coro, con la finalidad de hacer un deposito de la empresa donde trabajo, cuando de repente veo a una cajera que sale corriendo y es cuando veo a un tipo con una pistola que salta hacia la caja y me da un cachazo en la cabeza y me dice que me tirara al suelo, cuando me tiré al suelo se me cayó un paquete que tenia 600.000 mil bolívares el cual me logro quitar, luego escuche dos tiros y me protegí con el escritorio que había en el banco. Este Tribunal observa de las preguntas realizadas por el funcionario receptor, Cuarta pregunta: Diga usted las características de los sujetos que logró observar, Contestó: “realmente no le vi la cara ni como vestía por que el me agredió de una vez y me dijo que no lo viera y que me quedara quieto en el suelo.
Riela al folio 15 actas de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano CHIRINOS CURIEL NOEL JOSE... en donde expone “yo me encontraba en mis labores de taxista y me trasladaba frente al parque ferial, ubicado en la avenida independencia de esta ciudad, dos sujeto me preguntara por cuanto los llevaba hasta el Bloque 17 de la urbanización La Velita, de esta ciudad, yo les contestes que cinco mil bolívares y me dijeron que esta bien, entonces uno de ellos se montó en la parte de adelante y otro en la parte de atrás del carro, en el camino el que se encontraba en la parte de atrás del carro, realizó una llamada telefónica y escuché que le decía a otra persona espéreme allá que ahora te llevo las llaves, cuando llegamos al Bloque 17 de la Urbanización las Velitas, de esta ciudad, los dos sujetos sacaron una arma de fuego y bajo de amenaza de muerte me obligaron a pasarme a la parte de atrás del vehículo y me dijeron que si me portaba bien no me matarían, luego el que se encontraba en la parte de atrás me amarraron las manos y me colocó en la cabeza el de uno de los apoya cabeza del carro, luego ellos se trasladaron hasta otro lugar y montaron en el carro dos sujetos más, de allí se trasladaron hasta otro lugar, donde se bajo el chofer del vehículo y luego de unos minutos llegó y le dijo a los otros sujetos que solo había uno, luego otro sujeto le dijo acuidado que allí viene dos más en moto, pero él les contó tranquilo que ellos ya se van, posteriormente sentí que el carro se empezó a moverse mucho y se bajaron los sujetos solo quedando en el carro el chofer, entonces aproveche y me pude quitar un tiras que fue lo que me pusieron en las manos y me quite el forro de la cabeza, aprovechando para abrir la puerta del carro y Salí corriendo, cuando logro salir del carro me percato que estamos frente al banco Coro, ubicado en la avenida los Medanos de esta ciudad, en el trayecto que ando corriendo para escápame al sujeto que estaba en el carro escuché un disparo, y me meto en una casa que estaba en construcción como a 100 metros del lugar, cuando ya me encontraba dentro de la casa escuche varias detonaciones mas, luego que transcurrió como diez minutos salgo de la casa y veo un policía en una moto, lo detengo y le cuento todo lo que había sucedido, observa este tribunal de las preguntas efectuadas por el funcionario receptor, diga usted: las características fisonómicas de los sujetos que perpetraron en el hecho, contestó, “solo vi a dos de ellos, uno era de piel blanca, de contextura delgada, de estatura media, como de 23 años de edad, ese se monto en la parte de adelante del carro, y el otro era de piel morena, de estatura media, de contextura delgada como de 24 años de edad”.
Riela al folio 17 de las actas de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano VILLAVICENCIO JOSE LUIS... quien expone “resulta que el día de hoy yo me encontraba en mis labores de trabajo en la entidad bancaria BANCORO ubicado en la avenida los Medanos de esta ciudad, en la garita, y le dio acceso a las personas y de repente observó que un individuo tiene a uno de los clientes apuntado y dándole golpes en la cabeza, y ya había desarmado a mi compañero y el otro sujeto se encontraba en la puerta y me hacía señas para que no dijera nada, y que cuando (sic) cuerdo termina que le abriera la puerta, de pronto se fue la energía eléctrica y el sujeto que se encontraba en la puerta comenzó a darle patadas a la puerta y ahí es cuando realizó dos disparos y le dio una patada se abrió la puerta y salieron corriendo”. Este tribunal observa de las preguntas realizadas por el funcionario receptor. TERCERA PREGUNTA Diga Usted, características fisonómicas de las personas que se presentó en el día de ayer a buscar información en dicho banco, es de piel blanca, como de un metro sesenta centímetros de estaturas, de contextura delgada de cabello color negro.
Riela al folio 23 de las actas de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por al Cabo Primero Juan Manuel Chirinos Delgado en donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales: Siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana se encontraba en servicio, efectuando las labores de patrullaje a pie, en compañía del Agente Vicente Guerra, específicamente por la Avenida los Medanos adyacente a la sucursal de Bancoro, cuando notaron la presencia de un ciudadano que vestía un pantalón de color azul, tipo jean con sueter manga corta de color rojo, quien se encontraba parado frente a esta entidad bancaria y al notar la presencia de la Comisión policial, éste les hacia señales y vociferaba a viva voz que estaban atracando el banco, al verlo alterado que se encontraba con la precauciones del caso, procedieron a acercarse siempre ocultándose entre los vehículos que se encontraban estacionados cerca del sitio antes mencionado, logrando percatarse que este sujeto ocultaba algún objeto entre sus brazos, es cuando el momento que estaban mas cerca este esgrime un arma de fuego y les efectúa varios disparos, es cuando con la urgencia del caso, resguardan su integridad física y de conformidad con el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal repelen la acción, utilizando sus armas de reglamento, lanzados al piso efectuaron varios disparos tomando la precaución necesaria, motivado a que habían transeúntes, entre ellos adolescentes, es cuando del interior del banco salen varios sujetos, quienes rápidamente y efectuando disparos abordan un vehículo, modelo matiz, de color blanco, con parte de la carrocería enmacillada el cual salió de pronto y en exceso de velocidad emprendiendo veloz huída hacia el sector Los Orumos de esta ciudad de Coro, procediendo el Agente Vicente Guerra a efectuar un disparo. Acto seguido un ciudadano que se desplazaba en un vehículo modelo Terios color blanco, les presta el apoyo, iniciándose una persecución con finalidad de dar con la aprehensión de estas personas logrando ubicar en el mismo sector a escasas 3 cuadras el vehículo modelo Matiz antes identificado en el cual los sujetos se dieron a la fuga, percatándose que el mismo se encontraba encendido y con los limpiaparabrisas de igual manera encendidos, procedieron a efectuar una inspección ocular de conformidad con el articulo 207 de la norma adjetiva penal, no encontrándose evidencia de interés criminalístico, sigue narrando el funcionario que un grupo de personas que se negaron a dar su identificación por temor a represalias que estos sujetos habían abordado dos vehículos modelo Corsa colores dorado o marrón procediendo de inmediato a efectuar llamada vía radiotransmisor a la central de radio de la Comandancia General, con la finalidad de notificar la novedad ocurrida, por lo que de inmediato de conformidad con lo establecido con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se origina un dispositivo de seguridad y bloqueo en todas las alcabalas y puntos de control ubicados en las salidas de la ciudad, es cuando ya pasado diez minutos reporta el Cabo Segundo Jairo Ramírez a bordo de una unidad motorizada adscrito al destacamento numero 12, de la Zona Policial numero 1 con sede en La Vela de Coro en compañía del Agente Eudis Colina que le informaba que tenia retenido específicamente en el punto de control, ubicado en la pasarela de la carretera nacional Moron-Coro, en el sentido Coro-Morón dos vehículos modelo Corsa los cuales iban en caravana, el primero era color marrón claro, de espoiler color negro, PLACAS MDI-70A, DOS PUERTAS donde se desplazaban dos sujetos quienes se identificaron como José Rafael González Villanueva y Ender José González Villanueva... quienes de conformidad con el articulo 205 eiusdem se les incautó en el interior del vehículo dos chaquetas de color negro, un pasamontañas de color negro, un bolso de color negro contentivo en su interior de ropa, documentos personales una libreta de entidad bancaria BOD útiles personales, un celular marca Motorola Modelo V3 serial E236GB4QNL, de color negro, un celular marca Motorola Modelo V60 Serial SE4621AB1X8, un celular Marca Motorola Modelo V60 Serial SJWFO266AA, color gris con azul, un celular marca Motorola Modelo V185 Serial CjQG1067AE color gris y negro, un cargador Marca Motorola Modelo DGH3-05EU-0300, el segundo vehículo Corsa color Dorado NAG-22H dos puertas en la cual se desplazaba un ciudadano que se identificó como Edgardo José Mendoza... a quien se le incautó en el interior del vehículo un chaleco antibalas de color azul, una llave de moto, una llave de esposas, con un llavero de color naranja con una descripción que se lee LEO AMISTOSO, un par de guantes quirúrgicos, un celular marca Motorola color azul, modelo C212 serial SJWFO28IAA, un celular marca SAMSUNG color gris Serial 10101993518, un celular Marca GTRAN color gris serial 3012705, un celular color blanco y azul marca Motorola serial devastado, todos con sus respectivas baterías, una cámara digital marca SAMSUNG modelo DIGIMAC 202 con su forro de color negro, un pasamontañas de color azul, una llave de encendido de vehículo, una mandarria con cacha de madera, un DVD marca DAEWOO modelo D-K14 Serial 604BG07931, un DVD marca SAMSUNG modelo P260K, Serial 69Wl708586X con su respectivo control negro y gris, un bolso de color negro marca EPSON contentivo en un interior VIDEO BEEN marca EPSON serial J3BG67B557F con su respectivo control color gris, una chaqueta de color negro marca ARTEPIEL, una chaqueta de color marrón marca EXCELLED y una porta credencial de color negro con una chapa de la Policía Metropolitana de nombre HUICE M. LARRY J. C.I. 15.541.436 Agente, Serial 23368157, una Gafa de color blanco marca SKALE, un Suéter de Color blanco a mangas largas, un carnet de color rojo con una inscripción que se lee “Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas” a nombre de Edgardo Mendoza C.I. 13.027.994, un carnet color Rojo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a nombre del mismo ciudadano. Una franela de color rojo con el logotipo de la Alcaldía Mayor, un koala de color negro con una inscripción que se lee Abismo, una cartera de cuero de color negro contentivo en su interior de tarjetas bancarias de diferentes entidades a nombre de Edgardo Mendoza, una constancia de la Alcaldía Mayor ubicada en la Ciudad de Caracas a nombre del Ciudadano Fossy Flores Fernando J. y Huice Montrilla Larry, varias fotos de diferentes personas y facturas del teléfono celular, una autorización a nombre del ciudadano Víctor Lisser, para Omaña Ortiga José Antonio y González Villanueva José Rafael, para circular un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa de Color Azul, Placa VMP-49P.
Riela al folios 31, 32, 33 y 34 actas de inspección N° 918, 919 y descripción de las evidencias y muestras.
Riela al folio 35 acta de investigación adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Francisco Meléndez en donde deja constancia que procedió a despojar de sus pertenencias a los ciudadanos GONZALEZ VILLANUEVA JOSE RAFAEL, GONZALEZ VILLANUEVA ENDER JOSE Y MENDOZA RIVERO EDGARDO JOSE, procedió a despojar de su vestimenta como un franela color negra, marca gemelo sport, talla única la cual portaba el sujeto de nombre GONZALEZ VILLAVICENCIO JOSE RAFAEL, una franela color azul marca GALAN lo cual aportaba el nombre GONZALES VILLANUEVA ENDER JOSE y una chaqueta manga larga Jean azul marca Ferrari talla M, por nombre MENDOZA RIVERO EDGAR JOSE.
Riela al folio 36 registro de cadena de custodia de una franela color negro, marca Gemelo Sport Talla Única, una franela color Azul y Blanco Marca Galán, y chaqueta manga larga Jean azul marca Ferrari.
Riela a los folios 53, 54 y 55 dictamen pericial numero 00631-06 clase automóvil marca Daewoo, dictamen pericial numero 006030-06 automóvil marca Chevrolet modelo Corsa, dictamen pericial N° 00629-06 marca Chevrolet Modelo Corsa. Marca Daewoo Modelo Matiz Año 200 color blanco, tipo sedan, placa MDG-78E. Serial de Motor F8CB919379, Serial de Carrocería KlA4M11BD2C765989, serial compacto KlA4M11BD2C765989. Automóvil Marca Chevrolet Modelo Corsa, Año 2000 Color Beige y Negro, Placa NAG-22H, serial de motor 2YB305223, serial de carrocería 8Z1SC21Z2YB305223. Automóvil marca Chevrolet Modelo Corsa, Año 2005, color Beige, placa MDI-70A serial de motor 95B320300, serial carrocería 8Z1SC21Z95B320300.
Riela a los folios 38, 67 y 68 Fotografías del sitio del suceso tomadas de diferentes ángulos, donde se visualiza una sala con varias sillas frente al lado de la puerta de acceso donde se visualizan personas sentadas y de pie, en tipo de 08:44:09 se observan dos sujetos de sexo masculino, uno de tez morena, delgado, cabello oscuro, lentes sobre la cabeza de color blanco, como vestimenta presenta franela de color blanco y jean de color azul, el otro contextura delgada, blanco, lentes de color oscuro vestimenta Jean color azul, suéter color blanco manga larga, presentado un koala a nivel de la cintura, luego entra un individuo de piel morena lentes oscuros sobre la cabeza, como vestimenta presenta un pantalón y chaqueta manga larga, un pantalón de tipo Jean.
Luego del análisis de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, esta Jurisdicente observa que a pesar de la existencia de múltiples actas de investigación, contentivas de diligencias policiales, ninguna aporta elementos que hagan estimar a este Tribunal que exista relación de causa efecto para determinar que los imputados son los autores o los partícipes en los hechos que se le imputan y con respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a los vicios que llevan la nulidad de las actuaciones, el articulo 205 de la norma adjetiva penal consagra:
“La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relación con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá a advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición”
Asimismo, la letra del artículo 206 expone:
“La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará en el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas”
Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que solamente está lo dicho por los funcionarios actuantes y los testigos del atraco perpetrado en la Agencia del BANCORO ubicada en la Avenida Los Médanos de esta ciudad, de cuyas deposiciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que unan dicho hecho con las actuaciones de los hoy encausados, esto es, que a este Tribunal no han sido presentados elementos de convicción que hagan presumir que los imputados son autores o partícipes en los hechos, aunado a la falta en que incurren lo funcionarios policiales al obviar y vulnerar los derechos de los imputados, en notificarles a los ciudadanos José González Villanueva, Ender González Villanueva y Edgardo Mendoza, los motivos por los cuales fueron objeto de una revisión o inspección a su personas y a los vehículos en los cuales se transportaban, por presumir que ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, cuál era el hecho que se les imputaba y prohibirles comunicarse con sus familiares o Abogados de su confianza cuando insistentemente solicitaron se les permitiera realizar llamadas o pasar mensajes y no se les permitió. Estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…
Luego, del análisis de las fotografías en donde esta juzgadora exhibió a las partes y se pudo constatar la contradicción entre todos y cada una de las características fisonómicas aportadas por los entrevistados y las arrojadas por las fotografías, se observa que son disímiles en cuanto a quienes cometieron el hecho punible y los ciudadanos que fueron aprehendidos por las comisiones policiales, desprendiéndose de los autos que los imputados no fueron perseguidos por las Autoridades Policiales, que hiciera presumir a este Tribunal que estaban involucrados en los hechos y al constatarse que su detención se produjo sin orden judicial y sin encontrarse en situación de flagrancia, es por lo que se anula tal acto de aprehensión, por la violación cometida, sobre la base de los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la detención de los ciudadanos JOSE GONZALEZ VILLANUEVA, ENDER GONZALEZ VILLANUEVA Y EDGARDO MENDOZA.
También queda establecido que quienes cometieron el hecho punible conforme a las características aportadas a través de las actas de investigación que corren insertas en el expediente, se trata de sujetos con los caracteres siguientes: dos sujetos de sexo masculino, uno de tez morena, delgado, cabello oscuro, lentes sobre la cabeza de color blanco, como vestimenta presenta franela de color blanco y Jean de color azul, el otro contextura delgada, blanco, lentes de color oscuro vestimenta Jean color azul, suéter color blanco manga larga, presentado un koala a nivel de la cintura, luego entra un individuo de piel morena lentes oscuros sobre la cabeza, como vestimenta presenta un pantalón y chaqueta manga larga, un pantalón de tipo Jean y quienes fueron aprendidos tienen otras características diferentes.
Por otra parte debe dejarse por sentado que los objetos que le fueron incautados a las personas aprehendidas, según lo establece las mismas actas de investigación, no revisten carácter criminalístico, crean convicción en esta juzgadora sobre la no participación de ellos en el hecho delictivo que se investiga, ya que fueron presentadas facturas y constancia de bauches o depósitos bancarios efectuados en la hora y fecha en que sucedieron los hechos, es por lo que de lo antes expuesto y por la violación a la que hicimos referencias se anulan las actas en donde fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE GONZALEZ VILLANUEVA, ENDER GONZALEZ VILLANUEVA Y EDAGARDO MENDOZA y con respecto a las demás actas de entrevista practicas, las experticias y recolección de evidencia en el sitio de los hechos se insta al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, a fin de que se determine si son o no los partícipes en el Robo Agravado a Bancoro.
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos exigidos por el legislador procedimental penal en el artículo 250, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud Fiscal de imposición a los imputados de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus juzgamiento en libertad, se declara la nulidad del acto de aprehensión de los imputados de autos, al violentarse el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e instar al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Con base en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda el juzgamiento en Libertad de los Imputados ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ VILLANUEVA, ENDER JOSE GONZALEZ VILLANUEVA y EDGARDO JOSE MENDOZA RIVERO, La Nulidad del Acta de aprehensión de los imputados, por no haber sido detenidos por orden judicial ni en delito flagrante ni encontrarse perseguidos por la Autoridad, vulnerándose el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO para que prosiga las investigaciones que permitan determinar quiénes son los autores o partícipes de la presunta comisión del Delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano. Remítase el presente Asunto Penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a los Treinta días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.