REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001477
ASUNTO : IP01-P-2006-001477

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputadas: FEIBI TERESA FRANCO, LUISA FRANCO CHIRINOS y BEATRIZ COROMOTO CHIRINOS DE FRANCO. Por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado Código Penal Venezolano; en perjuicio de DENISSE MARIEE PARTIDA REYES.
En fecha 21/08/2000, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Destacamento N° 43, Municipio Bolívar y Sucre, por la ciudadana DENISSE PARTIDA REYES, en la que expuso que el día 20/08/2000, al momento que pasaba frente a la casa de la familia Franco, la ciudadana Feibi la golpeo con una llave de tubo en la cabeza, la ciudadana Luisa le dio con un palo y la mama de las antes mencionadas le dio con los pies.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 20/08/200 hasta la presente fecha 08/11/2006 ha transcurrido Seis (06) años, Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, ya que si bien es cierto que no existe Reconocimiento Medico Legal para determinar el tipo de lesiones no es menos cierto que si la encuadramos dentro de las lesiones de mayor pena como son las gravísimas, las mismas se encuentran evidentemente prescritas, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-001477, donde aparece como Imputadas: FEIBI TERESA FRANCO, LUISA FRANCO CHIRINOS y BEATRIZ COROMOTO CHIRINOS DE FRANCO; titulares de la cedula de identidad N° 14.489.240, 15.557.286 y 4.109.023 respectivamente, en perjuicio de DENISSE MARIEE PARTIDA REYES, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ