REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001500
ASUNTO : IP01-P-2006-001500

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: LOPEZ ELEAZAR y NEPTALI (Sin otro dato que lo identifique). Con motivo de la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de CUEVA AREVALO HERNAY ZULAY.
En fecha 18 de septiembre de 2000, es formulada denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana CUEVA AREVALO HERNAY ZULAY, quien denuncia al ciudadano LOPEZ ELEAZAR, debido a que hace aproximadamente un año ella lo denuncio por haberla robado y ese día mando al ciudadano Neptalí a que le robara y arranco el cable de luz y se lo llevo.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 18/09/2000 hasta la presente fecha 08/11/2006, ha transcurrido Seis (06) años Un (01) mes y Veinte (20) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-001500, donde aparece como Imputado: LOPEZ ELEAZAR y NEPTALI (Sin otro dato que lo identifique). En perjuicio de CUEVA AREVALO HERNAY ZULAY, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA