REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001374
ASUNTO : IP01-P-2005-001374
Visto los escritos presentados por el Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de presentación a su representado, modificándola a cada Cuarenta y Cinco (45) días; así como oficio N° C-ALG-166-2006 de fecha 26-09-2006 procedente de la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual anexo remiten copia simple del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, de la cual se evidencia el cabal cumplimiento de la presentaciones impuestas por este Juzgado por parte del ciudadano JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA.
Este Tribunal considera que en atribución a lo que establece el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “….En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….”; y analizados los autos del presente procedimiento, ya que se ha constatado el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, se hace necesario, como Garante de los Derechos del imputado, Proceder a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en contra del imputado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, en fecha 14/04/05, y acuerda ampliarle la medida cautelar sustitutivas de libertad, prevista con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal, consistentes en la presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra del imputado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, en la fecha antes referida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le amplia el régimen de presentaciones al imputado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.476.838, nacido en fecha 01/01/1974, y domiciliado en la Calle el sol, entre Calle Nueva y Paraíso, casa N° 98 del Barrio del Barrio Curazaito de esta Ciudad, Coro Estado Falcón, el cual debe cumplir cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal, establecida en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificación al Defensor Privado y al imputado de autos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público, para que sea agregado al asunto principal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ