REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001103
ASUNTO : IP01-S-2004-001103

Revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y este Tribunal visto que se fijo para el día 12-01-2007 audiencia para resolver sobre el otorgamiento de un Plazo Prudencial a la Representación del Ministerio Público, solicitado por la Abg. Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segundo Penal, en representación del ciudadano FRANKI SAVIER VELASQUEZ LUGO, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dejar sin efecto dicho auto, por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, dictó Resolución Nro. 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, cuando salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.492, mediante la cual Resuelve en su articulo 1° “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia Penal Ordinaria” y siendo que del escrito interpuesto por la defensa y del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 31-05-04 quien imputo al ciudadano FRANKI SAVIER VELASQUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.515.667, y residenciado en el Caserío La Villa, calle Principal, casa S/n, Municipio Acosta del Estado Falcón, el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fue el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en virtud de que los hechos sucedieron en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza; y asimismo el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado; y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Monseñor Iturriza, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas; es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Plazo Prudencial por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segundo Penal, y al imputado, envíense el asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado y su respectiva distribución; y ofíciese al Archivo Judicial informando la desincorporación del presente asunto del Inventario de causa activas. Publíquese y Regístrese.
La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Rodríguez