REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005213
ASUNTO : IP01-P-2005-005213

Vista la decisión dictada en fecha 06-11-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreta la Nulidad de Oficio de la decisión de fecha 10-10-2005 y ordena la reposición de la causa al estado que se dicte nuevamente el auto de sobreseimiento, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Edgar Patiño, en su carácter de Fiscal Primero (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º eiusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano ROBERTO EMIRO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.803.496, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN IDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS ESCORCHE RAMÓN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.125.846.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la investigación, esto es el día 20 de abril de 1999, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como Imputado el ciudadano ROBERTO EMIRO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.803.496, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN IDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS ESCORCHE RAMÓN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.125.846, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GLOMELYS ARIAS
LA SECRETARIA