REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001994
ASUNTO : IP01-P-2006-001994

Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en su condición de Fiscal Tercero ( E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal y solicita se provea la libertad plena del ciudadano LUCAS RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-10-1977, Titular de la cédula de identidad N° 14.379.289, de profesión Obrero, y residenciado en el Barrio La Paraguita, ubicado detrás del relleno sanitario del Este, Morón, casa sin número, Estado Carabobo, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, por estar presuntamente requerido por el Juzgado Primero de Primera Penal del Estado Falcón, según expediente N° 2327 de fecha 09-12-1998, en virtud de que hecho el análisis de rigor, de la diferentes actas que conforman el expediente en cuestión se observa que no existen en la causa una serie de elementos que puedan soportar una eventual acción por parte del Estado Venezolano, en contra del presunto imputado. Este Tribunal la recibe, le da entrada bajo el número arriba indicado, y en vista de lo solicitado, y observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LUCAS RAFAEL GUTIERREZ, arriba identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Abg. Florangel Figueroa Ortega en su condición de Defensora Público Segundo Penal en virtud de encontrarse de guardia. Publíquese Regístrese. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-

La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero

La Secretaria
Abg. Virginia Mosquera