REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000204
ASUNTO : IP01-S-2005-000204
Visto el Oficio N° FAL-4-1453/06, de fecha: 07 de Noviembre de 2006, procedente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual remite anexo al mismo, asunto principal, constante de (36), Folios útiles, mediante el cual ratifica solicitud el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado: NELSON JOSE CONTRERAS, por la comisión del Delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: YAKSALYS BEATRIZ TIMAURE GALICIA, presentada en Audiencia de Plazo Prudencial en fecha 13-11-2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la investigación, esto es el día 04 de Enero de 2005, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como Imputado el ciudadano NELSON JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.700.401, residenciado en Borojó, Calle Las Mercedes, casa sin número al lado de club Centro Deportivo Borojó, Estado Falcón, por la comisión del Delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: YAKSALYS BEATRIZ TIMAURE GALICIA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
LA SECRETARIA