REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006548
ASUNTO : IP01-P-2005-006548

Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Abg. Maria Alejandra Machado, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal y en representación del ciudadano MANUEL DAVID PIÑA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibe, se le da entrada bajo el mismo número; y este Tribunal por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, dictó Resolución Nro. 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, cuando salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.492, mediante la cual Resuelve en su articulo 1° “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia Penal Ordinaria”, y siendo que de las actuaciones del Sistema Juris 2000 se observa que quien imputo al ciudadano MANUEL DAVID PIÑA, Venezolano, sin cedula de identidad, soltero, 20 año de edad, se dedica a lanchero, nombre de el padre, Manuel Piña, y la Madre Elida Cardona, domiciliado, calle Bolívar casa N.- 13 dado como punto de referencia detrás del bufete de la Abogada Karilis Piña Tucacas del Municipio Silva del Estado Falcón, el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, fue el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en virtud de que los hechos sucedieron en la Población de Tucacas, Municipio Silva; y asimismo el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado; y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas; es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Sobreseimiento o Archivo de actuaciones, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública Quinto Penal, y al imputado, envíense el asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado y su respectiva distribución. Publíquese y Regístrese.

La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Maysbel Martínez