REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000204
ASUNTO : IJ01-S-2002-000204

JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENY OVIOL
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: YAQUELIN COROMOTO POLANCO


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de septiembre de 2006, el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. Carlos Enrique Lugo Méndez, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra de la ciudadana YAQUELIN COROMOTO POLANCO; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IJ01-S-2006-000204.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia en fecha 06-04-2002, en virtud del procedimiento realizado por efectivos, adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie del Estado Falcón, actuando en labores de patrullaje a pie en la Avenida Manaure, a la altura de la Plaza Linarez, avistaron a una ciudadana quien al notar de la presencia de la Comisión Policial, opata por ponerse nerviosa, se le realizó una inspección de personas, lográndose incautar UN (01) ENVASE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BEIGE, EL CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR (02) ENVOLTORIOS) PEQUEÑOS, TIPO CEBOLLITA, UNO (01) DE COLOR AZUL Y UNO (01) DE COLOR VERDE CON NEGRO, CONTENTIVO SE UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE COCAINA.
Una vez que el Representante Fiscal tiene conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ordenó la apertura de la investigación, comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Coro, para que realizara las investigaciones correspondientes.
Riela en la presente causa penal, Dictamen pericial químico signado bajo el número Nº LAB-0017, de fecha 03-05-2002, suscrita por la Experta Oirasol Estrella Andara, adscrita al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Falcón, arrojando como resultado: NO CORRESPONDE A NINGÚN TIPO DE ALCALOIDES.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que una vez revisada todas y cada unas de las actas que integran la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la presente investigación de inicia por habérsele conseguido al ciudadano una presunta sustancia de las denominadas Estupefacientes y Psicotrópicas y por consiguiente la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (antes de su reforma), no es menos cierto que habiendo dado la experticia química un resultado NEGATIVO EN CUANTO A LA PRESENCIA DE ALCALOIDES O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICA por lo que ante tal situación se considera pertinente declarara con lugar la solicitud fiscal y declarar el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 de la norma adjetiva penal.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra la ciudadana YAQUELIN COROMOTO POLANCO; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA