REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000228
ASUNTO : IJ01-S-2002-000228

JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENY OVIOL
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JOSE DE JESUS HIDALGO, ANGEL RAFAEL CHIRINO MARAMARA, GEOMER SIERRA ARGUELLES Y JAIRO ANTONIO ROMERO GUANIPA.


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de septiembre de 2006, el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. Carlos Enrique Lugo Méndez, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra de los ciudadanos JOSE DE JESUS HIDALGO, ANGEL RAFAEL CHIRINO MARAMARA, GEOMER SIERRA ARGUELLES Y JAIRO ANTONIO ROMERO GUANIPA., con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IJ01-S-2002-000228.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia en fecha 19-03-2002, en virtud del procedimiento realizado por efectivos, adscritos a la Brigada Turística de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, actuando en labores de patrullaje por el cercado perimetral del aeropuerto del Estado falcón, cuando avistaron cuatro ciudadanos en actitud sospechosa, en el callejón González, al final de la avenida Josefa Camejo, efectuándole una requisa y el sitio donde se encontraban, se localizó UNA CAJA DE FOSFOROS CONTENTIVA DE CUATRO PALILLOS DE FOSFOROS SIN ENCENDER, UN ENVOLTORIO DE PAPEL, QUE CONTENÍA EN SU INTERIOR UNA PEQUEÑA PORCIÓN DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA, E IGUALMENTE UNA (01) PIPA DE FABRICACIÓN CASERA, CON DESECHO DE UN MARCADOR DE COLOR BLANCO Y UNA TAPA DE COLOR NEGRO DE PASTA, UN PEQUEÑO ROLLO DE PABILO DE COLOR BLANCO, CUANTRO TROZOS DE PAPEL ALUMINIO, RESTOS DE FOSFOROS SIN ENCENDER, ENTRE OTROS ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO.
Riela en la presente causa penal, Dictamen pericial químico signado bajo el número Nº 0023, de fecha 14-05-2002, suscrita por la Experta Oirasol Estrella Andara, adscrita al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Falcón, arrojando como resultado: 0.5 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA)
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que una vez revisada todas y cada unas de las actas que integran la presente causa, se evidencia que del acta policial, la experticia BOTÁNICA Nº 0023, del 14 de mayo de 2002, se evidencia que fueron incautados 0.5 gramos de Marihuana, lo cual permite encuadrar tales hechos dentro del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Capítulo referido a “Delitos Comunes” de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, específicamente en el artículo 34 de ese texto normativo, toda vez que la sustancia incautada NO EXCEDE de 20 gramos de MARIHUANA como lo señala la ley, siendo la acción penal para proseguir el mismo se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 la sancionada Ley que establece la prescripción para estos delitos. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos JOSE DE JESUS HIDALGO, ANGEL RAFAEL CHIRINO MARAMARA, GEOMER SIERRA ARGUELLES Y JAIRO ANTONIO ROMERO GUANIPA; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.-