REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000719
ASUNTO : IP01-P-2006-000719

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por los Apoderados Judiciales Abogados: JOSE ANTONIO JUAREZ TORRES Y ALEXI MARINA MORALES MONCADA en representación del ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Uso: Particular; Tipo: Sedan, Año: 2003, Placa: VBN-52E; Serial de Carrocería: 8YPB01C038; Serial del Motor: 3A11059, propiedad de su representado, por cuanto su detención le está causando daños y perjuicio a su patrimonio al verse despojado de su vehículo el cual utiliza como medio de trasporte para acudir todo los días a su trabajo. Esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la retención del vehículo se origina por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima Persona aún por Identificar y como presunto imputado HENDRICK ENRIQUE LEAL ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.414.719, hecho ocurrido en fecha 29-05-06, en el Punto de Control Fijo Los Médanos, perteneciente al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional. En fecha 18 de Septiembre de 2006 se acuerda solicitar información a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para conocer sobre la imprescindibilidad del vehículo en cuestión para continuar con la investigación, informando dicha representación fiscal según oficio FAL-1-1926-06 de fecha 27-09-06, que en la causa se estaban practicando una serie de diligencias, y que una vez recabadas se remitiría la misma. En fecha 27-10-2006 se recibió oficio FAL-1-2144-06, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, informan que el vehículo objeto de la presente solicitud, No es imprescindible para la continuación de la investigación, remitiendo actuaciones correspondientes a la investigación contentivas de 45 folios, entre las cuales constan: 1) Acta Policial N° 087 de fecha 29-05-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Los Médanos, perteneciente al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia, entre otras cosas: “Siendo las 15:30 de la del día Domingo 28 de Mayo del 2006, nos encontrábamos de servido en el Punto de Control Fijo Los Médanos, ubicada en la carretera Punto Fijo-Coro Sector Los Médanos de Coro, cumpliendo funciones inherentes a los Servicios Institucionales ( Seguridad Vial), avistamos un vehículo que se trasladaba en sentido Punto Fijo-Coro, procedimos a manifestarle que se estacionara al lado derecho de la alcabala con la finalidad de realizar una requisa de rutina al vehículo, se le solicito al chofer que se identificara y él mismo nos mostró su cédula, la cual lo identifica como: LEAL ANDRADE HENDRICK ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.414.719, de Nacionalidad Venezolana, F/N 14/12/76, de 29 Años de edad, de Profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Av. 13, Sector Belloso, casa 91-62, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos: 0414-6305040, igual se le solicito la respectiva documentación del vehículo mostrándonos el copia del Registro del Vehículo Nro. 1262095-1, a su nombre de CHUMACEIRO VILLASMIL TOMAS IGNACIO, C.I. 9.722.985, un documento justificativo judicial emitido por Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-01-05, donde se entrega en Calidad de Guarda, Custodia y Mantenimiento al ciudadano propietario antes mencionado, el mismo identifica el vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2003, Color: Blanco, Placas VBM-52E, Clase: Automóvil, Uso: Sedan, Serial de Carrocería: 8YPBP01C038A11059, Serial del Motor 3A11059, igualmente verificamos los datos del vehículo antes mencionado por el sistema Centro de Operaciones de Seguridad y Defensa del Estado Lara (C.O.S.Y.D.E.L.A.), donde fuimos atendidos por el C/1. (GN) OLLARVES LEAL NACOR C.I. 7.558.653, operador del servicio antes mencionado, quien nos informo que el vehículo se encuentra solicitado por la Delegación del C.I.C.P.C. de la ciudad de Maracaibo, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor …”. 2) Actas de Entrevistas rendidas por las ciudadanas RITA ELISA ZAMBRANO PARRA y DIANY DEL CARMEN PARRA VALBUENA, por ante el Punto de Control Fijo Los Médanos, perteneciente al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional. 3) Constancia de Retención Preventiva del ciudadano Hendrick Leal Andrade y del vehículo, emanada del Punto de Control Fijo Los Médanos, perteneciente al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional. 4) Oficio N° 0219-05 de fecha 26-01-2005 emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Ciudadano Encargado del Estacionamiento del Empresa “Café Imperial” Pomona, Maracaibo, mediante el cual ordenan la entrega al ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL, C.I. 9.722.985, el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Uso: Particular, Año: 2003, Placa VBN-52E Serial de Carrocería: 8YPBP01C038, Serial del Motor 3A11059, en virtud que ese Tribunal acordó la Devolución en Calidad de Guarda, Custodia y Mantenimiento. 5) Autorización de fecha 06-04-2006 emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrita por la Juez Isabel Hernández Caldera, al ciudadano Hendrick Enrique Leal Andrade, titular de la cédula de identidad N° 13.414.719, para conducir por todo el Territorio Nacional el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Uso: Particular, Año: 2003, Placa VBN-52E Serial de Carrocería: 8YPBP01C038, Serial del Motor 3A11059, el cual le fue entregado al ciudadano Tomás Ignacio Chumaceiro. 6) Autorización de fecha 26-01-2005 emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrita por la Juez Elida Elena Ortiz, al ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL, C.I. 9.722.985, para circular por todo el Territorio Nacional el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Uso: Particular, Año: 2003, Placa VBN-52E Serial de Carrocería: 8YPBP01C038, Serial del Motor 3A11059, el cual le fue entregado en calidad de depósito en su carácter de propietario. 7) Copia de Acta de Compromiso emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 8) Oficio N° 1180-05 de fecha 12-05-2005 emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Ciudadano Presidente Economista Merlín Rodríguez de la Fundación de Servicios al Zulia (FUNZAS), Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual solicitan excluir del Sistema Integrado de Información Policial perteneciente a ese organismo el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Uso: Particular, Año: 2003, Placa VBN-52E Serial de Carrocería: 8YPBP01C038, Serial del Motor 3A11059, el cual fue entregado al ciudadano Tomás Ignacio Chumaceiro, según Decisión N° 0144-05 de fecha 26-01-05 en calidad de Deposito. 9) Auto de Apertura a la Investigación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 29-05-06. 10) Escrito de Presentación del ciudadano Hendrick Enrique Leal Andrade por ante el Tribunal de Control, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito. 11) Acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha 30-05-06 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual de le Acordó la Libertad Plena al ciudadano Hendrick Enrique Leal Andrade. 12) Resolución de fecha 30-05-06 dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual de le Acordó la Libertad Plena al ciudadano Hendrick Enrique Leal Andrade de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° de la CRBV y artículos 8, 9 y 243 del Copp. 13) Solicitud de Vehículo presentada por los Apoderados Judiciales JOSE ANTONIO JUAREZ TORRES Y ALEXI MARINA MORALES MONCADA en representación del ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. 14) Poder Especial otorgado por el ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL a los Abogados JOSE ANTONIO JUAREZ TORRES Y ALEXI MARINA MORALES. 15) Dictamen Pericial del vehículo, N° 000521-06 de fecha 20-09-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se desprende en la Conclusión que el Serial de la Chapa identificadora: Fue Desincorporada; Serial del Compacto: Falso; Serial de Chapa de Seguridad: Fue Desincorporada; Serial del Motor: Fue Desbastado, y así mismo, que dicho vehículo No se encuentra solicitado por ante SIPOL. 16) Experticia de Reconocimiento por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 24-10-06 a los fines de verificar la originalidad o falsedad de los seriales de Chasis y Motor, el cual arrojo como resultado que se encuentran desincorporado. 17) Original de Registro del Vehículo Nro. 1262095-1, a su nombre de CHUMACEIRO VILLASMIL TOMAS IGNACIO, C.I. 9.722.985, del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2003, Color: Blanco, Placas VBM-52E, Clase: Automóvil, Uso: Sedan, Serial de Carrocería: 8YPBP01C038A11059, Serial del Motor 3A11059.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en el caso de marras, los Apoderados Judiciales en representación del solicitante Tomas Chumaceiro, han consignado documentación, mediante la cual acreditan que su representado es propietario de dicho vehículo, es decir que es poseedor de buena fe del vehículo. Por lo que con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega en calidad de uso, guarda, custodia y depósito del vehículo automotor; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Entrega en calidad de uso, guarda, custodia y depósito del vehículo automotor identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Uso: Particular; Tipo: Sedan, Año: 2003, Placa: VBN-52E; Serial de Carrocería: 8YPB01C038; Serial del Motor: 3A11059, a los Apoderados Judiciales JOSE ANTONIO JUAREZ TORRES Y ALEXI MARINA MORALES MONCADA en representación del ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL, con la obligación expresa de presentarlo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que le sea requerido y la prohibición de realizar sobre el aludido bien, cualquier acto de disposición que suponga el traspaso temporal o definitivo de la propiedad, ello pues, hasta la conclusión de la investigación respectiva. En consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Así mismo, se acuerda el desglose de los originales consignados una vez que curse en la causa copia certificada de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, con copia para el solicitante. Cúmplase. Publíquese, regístrese.
La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero

La Secretaria

Abg. Maysbel Martínez