REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001207
ASUNTO : IP01-P-2003-000113


SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

La acción penal fue intentada por el Ministerio Público contra el ciudadano EDGAR JOSE COLINA FERRER, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 03 de octubre de 2003 le imputó el delito contra LA CONSERVACIÓN DE INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS (INCENDIO) previsto y sancionado en el artículo 344 parágrafo segundo del Código Penal, en fecha 27 de octubre de 2003, se celebró por ante el Tribunal Cuarto de Control la respectiva audiencia preliminar, en dicha oportunidad se admitió la acusación fiscal en contra del acusado, así como, las pruebas promovidas, se ordenó la apertura al juicio oral y público.

En fecha 22 de marzo de 2005, se recibieron las actuaciones por ante este tribunal de juicio, se ordenó el conocimiento de la presente causa y como quiera que la referida acusa se encuentra en estado de distar el Sobreseimiento por muerte del acusado, el cual se evidencia en Informe de Necropsia de Ley que riela a los folios 216 al 217 de la presente causa, se ordena pronunciarse por autos separado.

En consecuencia, observa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, que corre inserto a los folios doscientos dieciséis (216) y doscientos diecisiete (217) Informe de Experticia Necropsia de Ley, mediante la cual, el Dr. Alexander Zarraga deja constancia de lo siguiente: “…omissis..ha practicado Necropsia de Ley a quien en vida respondiera al nombre EDGAR JOSE COLONA FERRER, en la Morgue del Hospital General de Coro, en fecha 07-07-2004…omissis…CAUSA DE MUERTE: Traumatismo cráneo encefálico, por herida con arma de fuego.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando:
Omissis. 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes…”

Por su parte, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado”.

A tal efecto, considera quien aquí decide, que la muerte del acusado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la Copia Certificada de la Partida de Defunción del referido ciudadano emitida por el Procurador de Asuntos Civiles del Municipio Colina del Estado Falcón Jesús Alejandro Jaime y de la cual se desprende que el ciudadano EDGAR JOSE COLINA FERRER falleció en fecha 07 de JULIO de 2004, a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, quedando la partida de defunción registrada bajo el Nº 37.

En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR JOSE COLINA. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: EDGAR JOSE COLINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.794.363, residenciado en sector las Calderas, Urbanización las Carolinas, calle 05 con Avenida Principal, casa s/n del Estado Falcón; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase –

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS