REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001081
ASUNTO : IP01-P-2006-001081


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En fecha 02 de noviembre de 2006, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, escrito impetrado por la Defensora Pública Tercera (E) Abg. Irene Tremont, quien actúa en Representación de la ciudadana YADIRA COBIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.610.83, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, mediante el cual solicitan la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en tal sentido, este Juzgador pasa a realizar el siguiente análisis de la causa a los fines del pronunciamiento respectivo:

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señala la Defensora Pública, que hasta la presente fecha han sido infructuosos los intentos para constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa, aunado al hecho de que la presente causa proviene del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, motivado a la gran cantidad de asuntos penales que son ventilados en dicha Extensión.
Manifiesta expresamente la Abg. Irene Tremont, en su escrito de solicitud: “ …omissis…es importante destacar que el referido asunto, se encuentra actualmente en la etapa procesal de la fijación de actos tendientes a la constitución del Tribunal Mixto que conocerá del correspondiente Juicio Oral y Público, pero debemos recordar que la mayor garantía para una persona que se encuentra en situación de detenida, es el respeto a los derechos y garantías de un proceso justo, en este sentido, en conversación sostenida con mi Defendida, la misma, ha manifestado su deseo de que sea constituido el correspondiente Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, en virtud del retardo procesal, en el cual se encuentra el asunto seguido a la ciudadana Yadira Covis.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 22 de septiembre de 2006 se recibió por ante este Tribunal Tercero de Juicio, causa seguida contra la supra citada ciudadana, dándosele entrada en la misma fecha y se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose el sorteo ordinario para el día 06 de octubre de 2006.

En la fecha pautada, se celebró el sorteo ordinario para la selección de escabinos y se fijó audiencia oral de inhibiciones, recusaciones y excusas para el día 23 de octubre de 2006. En la referida fecha, no logró llevarse a efecto la referida audiencia por cuanto el Tribunal tenía pautado para ese día la continuación de juicio en otro asunto penal y a su vez por cuanto la acusada solicitó exoneración de Defensor privado y requirió la designación de un defensor Público, por lo cual se ordenó diferirlo y fijar como próxima fecha el día 29-11-2006, a las 02:00 PM.

Ahora bien, dispone el artículo 164 del texto adjetivo penal:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces, no obstante cabe advertirse que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se asienta que resultando fallida dos de las convocatorias a que se refiera la norma comentada el Juez deberá asumir el poder jurisdiccional sobre la causa pero mas allá, fija igualmente la Sentencia 2596 bajo la ponencia del Magistrado ARCADIUO DELGADO ROSALES que constituiría una violación del debido proceso el Juzgar a una persona constituyéndose un Tribunal de manera Unipersonal sin agotar los requisitos que establece el Código Orgánico procesal Penal.

En la presente causa, una vez recibida por este Tribunal, la única oportunidad en que se ha ordenado la fijación de la audiencia a la que hace referencia nuestro Legislador Patrio, fue en fecha 23 de octubre de 2006, tal y como se expuso anteriormente y, como consta en la causa a los folios 265 y 266, siendo diferida en una sola oportunidad por la continuación de un juicio aperturado previamente y por cuanto la acusada había exonerado a su defensor Privado; en ningún momento fue fijado en oportunidad anterior la audiencia a que hace referencia el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y, que es de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia según sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de marzo de 2004, con Ponencia del Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, expediente Nº 397, mediante la cual se reiteró el contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal.

En tal sentido, es criterio de quien aquí decide, que no nos encontramos en presencia del estadío procesal a que se contrae la normativa penal adjetiva y de la Sentencia vinculante supra citada a los fines de constituir el Tribunal de Juicio en forma Unipersonal razón por lo cual se considera procedente y ajustado a derecho negar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera (E) Abg. Irene Tremont, quien actúa en Representación de la ciudadana YADIRA COBIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.610.83, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, UNICO: NEGAR la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida contra la ciudadano YADIRA COBIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.610.83, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro y asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera (E) Abg. Irene Tremont, en la causa penal signada bajo el Nº IP01-P-2006-001081, con fundamento en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y, sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de marzo de 2004, con Ponencia del Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, expediente Nº 397. Es todo.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ.
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ.
SECRETARIA DE SALA