REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000036
ASUNTO : IP01-P-2004-000025


AUTO ACORDANDO LA
UNIDAD DEL PROCESO

Una vez revisadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 25 de mayo de 2006 se ordenó librar la correspondiente orden de aprehensión librada en contra del acusado LUIS ALBERTO ALVARADO y se remitió con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Igualmente se ordenó notificar a las partes.

En fecha 25 de julio de 2006 este Tribunal acordó, dividir la Continencia de la presente causa, se ordena librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Delegación Coro, ratificando la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22-12-2003 en expediente N° 02-1809 y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público a los Ciudadanos BLANCA IRIS GARCÍA, MARIA MEDINA e IRVIN MEDINA para la fecha 09 de Octubre de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. En la misma fecha se ordenó notificar a las partes.

Ahora bien, este Tribunal tuvo conocimiento que el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.694, natural y residenciado en esta ciudad, callejón Santa Rosa, con Avenida El Tenis, fue aprehendido por las Fuerzas vivas de este Estado y, puesto a la orden de este Tribunal, ordenándose su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.

Es el caso, que efectivamente en el desarrollo del proceso seguido a los acusados del presente caso, el mismo se vio retardado en primer lugar por la incomparecencia del acusado LUIS ALBERTO ALVARADO y, de los ciudadanos Escabinos que fueran seleccionados para constituir el Tribunal Mixto.

Consta en el Sistema Iuris 2000, que ambas causas se encuentran cursantes por este Tribunal Tercero de Primera Instancia, es decir, el tribunal conoce de ambos procesos a raíz de la División de la Continencia de la causa, a tal respecto y por mandato de ley, quien aquí decide funge como Juez natural para el conocimiento de las causas señaladas, consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 7 uno de los principios rectores de nuestro procedimiento:

“Juez Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho del proceso.”

Asimismo, dispone el artículo 49 ordinal 4to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
Omissis. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, nio podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”

Ahora bien, en la fecha en que este Juzgado se pronunció sobre la división de la continencia en la causa llevada contra los referidos fue en base a la incomparecencia del acusado LUIS ALBERTO ALVARADO, quien en reiteradas oportunidades fue contumaz al llamado de este Tribunal, desconociéndose su ubicación, razón por la cual, este Juzgador a los fines de garantizarle el debido proceso a BLANCA GARCÍA, DORQUIS MEDINA, MARÍA MEDINA E IRVIN MEDINA visto el retardo procesal que se ocasionara con la actitud reticente del primero de los nombrados, es por lo que se dictó dicha providencia.
En la actualidad, todos estos acusados se encuentran bajo la orden de este Tribunal en la fase de juicio, y, si bien es cierto, en los actuales momentos ambos procesos en relación al Tribunal se encuentran en diferentes estadíos procesales, no es menos cierto, que este operador de Justicia es el Juez Natural de ambos ciudadanos, también es cierto que ambos ciudadanos fueron individualizados por imputaciones hechas por el Ministerio Público por un solo hecho ilícito, posteriormente fue impetrada la Acusación Fiscal contra los cinco acusados, y se elevó la causa a la fase de juicio en esas circunstancias. Bajo esta óptica ha dispuesto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código…”

En base al análisis anterior considera quien aquí suscribe que el motivo principal que generó la división de la continencia de la causa seguida contra los ya tantas veces nombrados ciudadanos fue la incomparecencia de LUIS ALBERTO ALVARADO, situación ésta que en los actuales momentos ha desaparecido totalmente, en virtud de que el supra citado acusado, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, por tal razón, se estima que realizar el juicio para todos los ciudadanos por el delito imputado por el Ministerio Público en virtud de un sólo hecho ilícito, no es contrario a derecho, entendiéndose que el segundo motivo que conllevara a este juzgador a la división de la continencia era evitar el retardo procesal para BLANCA GARCÍA, DORQUIS MEDINA, MARÍA MEDINA E IRVIN MEDINA, tal y como, lo establece nuestra Constitución Nacional.

En tal sentido, encontrándose la causa seguida contra BLANCA GARCÍA, DORQUIS MEDINA, MARÍA MEDINA E IRVIN MEDINA para celebrar el Juicio Oral y Público, por tal razón ordenada como ha sido la unidad del proceso, es por lo que se acuerda fijar el juicio oral y público para todos los encartadazo de autos, vale decir, BLANCA GARCÍA, DORQUIS MEDINA, MARÍA MEDINA E IRVIN MEDINA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La unidad del proceso seguida contra los ciudadanos BLANCA GARCÍA, DORQUIS MEDINA, MARÍA MEDINA E IRVIN MEDINA, acusados en la causa signada con el Nº IP01-S-20004-00025, todo conforme a lo establecido en el artículo 7, 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 30 de Enero de 2007a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las notificaciones y citaciones a expertos, testigos promovidos por las partes. Líbrese boleta de traslado en relación al ciudadano Luís Alberto Alvarado. Sígase el proceso con el número original de ingreso a este Tribunal.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS