REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000034
ASUNTO : IP01-D-2005-000034
AUTO RATIFICANDO UBICACIÓN Y REMITIENDO A LA FISCALÍA ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.
Recibido, como ha sido por este Juzgado en fecha 29/09/06, oficio procedente de la Comisaría General Ezequiel Zamora, Zona Policial 06 suscrita por el Sub-Comisario. Licenciado: FRANKLIN CONDE, jefe de Comisaría, y puesto a loa vista de la Ciudadana Jueza para proveer en fecha: 05/10/06, mediante el cual remite acta de la actuación policial realizada a la residencia de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificada suficientemente en las actas procesales que conforman el presente asunto, con el objeto de cumplir con la orden de ubicación decretada por este Juzgado a la precitada adolescente, a pedimento de la Fiscalía Especializada en fecha 25 de Septiembre del año que discurre, en la audiencia especial de solicitud de plazo Prudencial, informan a este Juzgado mediante acta policial levantada a tal efecto; que al llegar a la dirección señalada donde supuestamente reside la adolescente, les informaron que las personas que residen en el mencionado establecimiento se habían marchado a la Ciudad de Punto Fijo, no obteniendo ningún resultado en cuanto a la ubicación de la misma, este juzgado en atención a lo antes señalado por los funcionarios policiales; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica la Orden de ubicación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia ofíciese a todos los Órganos de Policías del Estado a objeto de que sea Ubicada y trasladada con el respeto de las garantías Constitucionales a la Casa Taller Hembra a la orden de este Juzgado, remítase así mismo las presente actuaciones complementarias a la Fiscalia especializada del Ministerio Público a objeto de que sean agregadas al asunto principal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Carreño. Abg: Carisbel Barrientos.