REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000531
ASUNTO : IP01-S-2003-000531



ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.



En fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de treinta (30) días, a la Fiscalía Undécima, del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado suficientemente en el presente asunto; observa este tribunal que el plazo acordado venció el 21 de Enero de 2006 y hasta la presente fecha la Fiscalía especializada no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual este juzgado, decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano adolescente, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal, así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-S-2003-000531, que se sigue en contra del los ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su artículo 36. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Undécima de la Sección de Adolescentes del Ministerio Público en su debida oportunidad. Publíquese. Cúmplase.



La Jueza La Secretaria

Abg. Mireya Medina C. Abg. Carisbel Barrientos.