REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000004
ASUNTO : IV01-D-2002-000004




Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como los distintos escritos en diferentes fecha hecha ante este Juzgado por la Ciudadana Eucarina Lugo en su condición de defensora Pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quién se le aperturó, investigación en fecha 24 de Mayo de 2002, con el objeto de establecer su responsabilidad en la supuesta comisión del hecho punible de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y uno de los delitos contenidos en la LEY ORGÁNICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, observa esta juzgadora que la defensa, en fecha 26 de Enero del año que discurre manifiesta que en entrevista sostenida con la progenitora del precitado adolescente le había informado que su hijo había fallecido, lo cual informó a este juzgado en la
audiencia especial realizada el 21 de febrero de 2005, en atención a lo antes indicado este juzgado mediante auto de fecha 27/01/06, acordó solicitar al Ministerio Publico del Estado Falcón se sirviera realizar las investigaciones respectivas, y una vez realizadas se remitiera los recaudos con el presente asunto a objeto de proveer la solicitud de la defensa, en fecha 08/06/06 este juzgado mediante resolución solicitó a la fiscalía Undécima, el presente asunto a objeto de proveer la solicitud de la defensa de fecha 22/05/06, el cual fue remitido y puesto a la vista de este juzgado en fecha 16 de Noviembre del año que discurre.
Observa esta juzgadora y así se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular de la acción Penal y el encargado de ordenar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de la comisión de un hecho punible con el objeto de establecer las responsabilidades a que haya lugar, no ofició a los órganos auxiliares a objeto de comprobar lo informado a la defensa con respecto a la muerte del adolescente de marras, y lo ordenado por este Juzgado en fecha 27/01/06, en atención a lo antes expuesto este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena: oficiar a la Medicatura Forense a objeto de que remita a este juzgado copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, igualmente a la prefectura de este municipio y a la oficina de administración del Cementerio Municipal a objeto de que remitan copia certificada y/o acta de enterramiento del precitado adolescente, a objeto de que pueda este juzgado en atención a lo establecido en el 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer lo solicitado por la defensa, en consecuencia a lo antes ordenado, ofíciese a los respectivos organismos y notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.
La Jueza La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.