REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000049
ASUNTO : IP01-D-2005-000049
RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, de fecha: 20/11/06, recibido antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Santa Ana de Coro en fecha 21/11/06 y puesto a la vista de la Ciudadana Jueza para proveer en fecha: 22/11/06, mediante el cual el ABG WILFREDO MORILLO NADER, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde aparecen como imputado el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado plenamente en las actas procesales que conforman el presente asunto, por la supuesta comisión de unos de los Delitos Contra la Propiedad, ( ROBO) previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 19 de Octubre siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, Según acta policial suscrita por el Inspector Jefe: JOHN HERNANDEZ, jefe de la Dirección de investigaciones, se presentó ante ese despacho el ciudadano: CARLOS RODRIGUEZ , quien manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego lo sometieron a el y un compañero, apoderándose los mismos de un fuerte suma de dinero al igual que objetos y prendas de oro de valor, aportando la victima un fotograma de unos de los sujetos que participo en el robo el cual quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por tal sentido mediante reconocimiento fotográfico se solicita al representante de la fiscalía especializada se tramite orden de aprehensión en contra del adolescente.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA.
Ahora bien observa la representación Fiscal que resulta insuficiente lo actuado por cuantíen las actas procesales que cursan en la presente causa no constan experticia Química realizada a la sustancia y esta representación Fiscal considera de suma importancia dicha prueba realizadas en el presente caso y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción penal es por todo la expuesto que solicito de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION.
Ahora bien, se evidencia del examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente, en fecha 28/10/05, este tribunal fue efectivamente notificado por la Doctora: Maria Gabriela Leañez Guzmán, que en su carácter de fiscal auxiliar undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, había ordenado apertura de investigación al adolescentes antes identificados, mediante la cual se ordenó la práctica de las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso, y solicitando así mismo a este juzgado que de conformidad a lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente le designara Defensor al antes precitado adolescente, solicitud esta que de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso el cual será aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas y por cuanto la defensa y asistencia Jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso , acordó la designación de defensor recayendo la defensa en la persona del abogado: ARISTIDES LOPEZ, representante de la defensoría Pública Octava, de la Unidad de la Defensa Pública de este estado.
Observa este Juzgado que efectivamente no riela en las actas procesales que conforman el mismo nuevos elementos que los aportados en el inicio de la investigación, que haga presumir a esta juzgadora la responsabilidad del precitado adolescente del hecho que le imputa la representación Fiscal, así mismo en atención a lo solicitado por la vindicta pública en su carácter de titular de la acción penal de conformidad a lo establecido en su articulo 561 literal “e” el cual lo faculta para solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en atención a lo anteriormente descrito este Juzgado considera procedente lo solicitado por la Fiscalía y se decreta el sobreseimiento provisional a la presente causa seguida en contra los anteriormente identificados adolescentes de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra el Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión de unos de los Delitos Contra la Propiedad, ( ROBO) previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS RODRIGUEZ, Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase. Publíquese la presente decisión.
La Jueza. La Secretaria
Abg Mireya Medina C Abg Carisbel Barrientos.