REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000063
ASUNTO : IV01-D-2003-000002
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito de fecha 18/11/06, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro y puesto a la vista de la Ciudadana Jueza para proveer, en fecha 20/11/06, anexo a la misma, mediante el cual el ABG. WILFREDO MORILLO NADER, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita:… “que debido al tiempo transcurrido y luego de analizar las actas Procesales que cursan en la presente causa se evidencia en autos que la acción Penal, se haya evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que de conformidad con el articulo 561 literal “d” ejusdem , pido muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo provea lo conducente a la presente causa” por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Vigente. Este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha veinticinco ( 25 ) de Enero de 2003, fue aprehendido el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el inspector jefe: FRANKLIN RAFAEL CONDE, adscrito a la Brigada de Orden Publico de las Fuerzas Armadas Policiales, momento cuando este se encontraba de servicio de patrullaje en la población de la vela , Municipio Colina del Estado Falcón, específicamente adyacente al campo santo, en la Unidad radio patrullera P-200 conducida por el Distinguido JOSÉ MORENO, y los auxiliares distinguidos DARVIS BLANCO Y JENRY GOMEZ, visualizaron a dos ciudadanos que portaban un bolso material sintético de regular tamaño de color azul, blanco y rojo a rayas, un televisor de 21 pulgadas y una bolsa de color azul los cuales al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia el interior del referido campo santo, procediendo dichos funcionarios a perseguir a los referidos ciudadanos, logrando su captura, a escasos 100 metros, efectuándose una revisión corporal y encontrándosele en su poder un televisor de 21 pulgadas, marca Samsum , color gris con negro seriales: 3CCR201238, y un bolso de material sintético de regular tamaño de color azul blanco y Rojo a Rayas, contentivo en su interior de un equipo de sonido marca Aiwa, de tres (3) CD, color gris serial 526LV07H0708, con dos cornetas de color negro con gris y dos tuister color negro, un VHS, color gris marca LG serial XN108DIN1915, una licuadora marca Halmiton , color blanco con base de color transparente, un tosty arepas marca Ester, de color blanco y negro de 04 unidades, y tres pares de zapatos marcas Adidas y Perry Ellis, no portando ningún tipo de factura que le acreditara como propietarios de dichos artefactos, procediendo los funcionarios a trasladarlos a la Comandancia para la averiguación de rigor, comunicándose vía radial con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde se informa que dicho procedimiento guarda relación tonel expediente Nro G-281.120 de fecha 25/01/03, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la Ciudadana:
MARISOL DEL CARMEN GARCÉS RAMIREZ, quedando dicho adolescente a la orden de la Fiscalía Décima Primera.
DE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA
“Ahora bien Ciudadana Jueza, observa esta representación Fiscal luego de analizar las actas procesales “que debido al tiempo transcurrido y luego de analizar las actas Procesales que cursan en la presente causa se evidencia en autos que la acción Penal, se haya evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que de conformidad con el articulo 561 literal “d” ejusdem , pido muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo provea lo conducente en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva del presente asunto que por cuanto el hecho imputado al adolescente antes identificado es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Vigente, Observa este Juzgado efectivamente que se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8vo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presente investigación se inició en fecha 25/01/03 y para la presente fecha han transcurrido tres (03) años once (11) meses y tres (3) días, desde la comisión del mismo, y siendo la prescripción una causa de extinción de la acción penal, como la prevé el numeral 8, del articulo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 3 del articulo 318 ejusdem, es por lo que se hace obligante para esta representación fiscal, solicitar la aplicación de la figura contenida en el articulo 561, literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía y se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 561 litera “d” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del 537 de la ley Especial, la representante de este tribunal, se deja expresa constancia que esta juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal contenida el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal facultad esta contenida expresamente en la parte in fine del encabezamiento del precitado articulo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Vigente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase. Publíquese la presente decisión.
La Jueza La Secretaria
Abg Mireya Medina C Abg. Carisbel Barrientos.