REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007028
ASUNTO : IP01-S-2004-007028


RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, de fecha: 27/10/06 y puesta a la vista de la ciudadana Jueza para proveer en fecha: 03/11/06, mediante el cual el ABG WILFREDO MORILLO NADER, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde aparecen como imputado el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado plenamente en las actas procesales que conforman el presente asunto, por la supuesta comisión de unos de los Delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

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DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 08/12/04, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, Según acta policial suscrita por el Cabo Primero: ANGEL MARTINEZ, funcionario adscrito a la brigada ciclística de las Fuerzas Armadas policiales del estado Falcón manifestó que se encontraba de servicio en la zona comercial, en compañía del cabo primero: JUNIOR PARTIDAS y Agente: FREDDY RAMIREZ, realizando labores de bicicletas , al momento en que se desplazaban por la calle Colón con Churuguara a la altura del Supermercado Uniofertas, visualizaron a un ciudadano apodado “ El Tatico,” que venia corriendo, por la calle Churuguara, procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios, efectuándose una requisa de conformidad con el articulo 205 del COPP, se le incautó en el bolsillo derecho del short de color rojo que vestía, una(1) caja de fósforos, con un emblema de letras se lee caballo rojo, contentiva en su interior de tres (3) envoltorios de material sintético, de color transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente una sustancia ilícita (Cocaína ) y una hoja de material (exacto) tipo navaja, vistas y colectadas estas evidencias se procedió a la aprehensión de ese sujeto, informándole sobre sus derechos consagrados en el articulo 164 de la LOPNA, quién quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA.

Ahora bien observa la representación Fiscal que resulta insuficiente lo actuado por cuantíen las actas procesales que cursan en la presente causa no constan experticia Química realizada a la sustancia y esta representación Fiscal considera de suma importancia dicha prueba realizadas en el presente caso y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción penal es por todo la expuesto que solicito de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION.

Ahora bien, se evidencia del examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente, en fecha 09/12/04, se ordenó la apertura de investigación a los adolescentes antes identificados, mediante la cual se ordenó la práctica de las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso, suscrita por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien inició la presente causa en principio, Celebrándose la audiencia de presentación de imputados en fecha 10/12/04, decretándose la libertad Plena a los adolescentes de marras de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del 537 de la ley especial. Observa este Juzgado que efectivamente no riela en las actas procesales que conforman el mismo experticias química de la sustancia incautada a los adolescente, ni nuevos elementos en la investigación, que haga presumir a esta juzgadora la responsabilidad del precitado adolescente del hecho que le imputa la representación Fiscal, así mismo en atención a lo solicitado por la vindicta pública en su carácter de titular de la acción penal de conformidad a lo establecido en su articulo 561 literal “e” el cual lo faculta para solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en atención a lo anteriormente descrito este Juzgado considera procedente lo solicitado por la Fiscalía y se decreta el sobreseimiento provisional a la presente causa seguida en contra los anteriormente identificados adolescentes de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra el Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; , de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente por la supuesta comisión de unos de los Delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase. Publíquese la presente decisión.

La Jueza.
La Secretaria

Abg Mireya Medina C Abg Carisbel Barrientos.