REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001329
ASUNTO : IP11-P-2006-001329
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ALEXIS ALEXANDER BUSTILLOS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°V-20.254.231, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-04-1986, de profesión Obrero, Hijo de Alexis Bustillos y Maria Hernández-, domiciliado en Antiguo aeropuerto sector 7, vereda 44 sin Numero a seis casas a un lado de la Iglesia Evangélica; Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pamela Barragán.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; quien ratificó el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Alexis Bustillos Hernández, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el representante de la Defensa Abg. Ramón Navas, solicitó la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el procedimiento se realizó sin testigo alguno y nada se le incautó al momento de su detención, manifestándome además su representado no haber participado en hecho delictual alguno y que el asunto se trata de una retaliación policial.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en virtud que se desprende del presente asunto que el hoy imputado despojo de sus pertenencias a la ciudadana Pamela Barragán; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, se desprende de la denuncia interpuesta por la Victima quien es conteste con lo señalado en el acta polical.
Así mismo Acta Policial donde señala que un ciudadano portando arma de fuego de color negro había despojado a la ciudadana Pamela Barragan de su teléfono celular ; quedando identificado el ciudadano como Alexis Bustillos Hernández.
El reconocimiento legal al arma que ostentaba el hoy imputado donde señala que retrataba de un fassimil.; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en la ciudadano que rindió entrevista por cuanto del presente asunto se desprende la dirección de la misma; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° y 6° presentación cada 08 días por ante éste Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: ALEXIS ALEXANDER BUSTILLOS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°V-20.254.231, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-04-1986, de profesión Obrero, Hijo de Alexis Bustillos y Maria Hernández-, domiciliado en Antiguo aeropuerto sector 7, vereda 44 sin Numero a seis casas a un lado de la Iglesia Evangélica; Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pamela Barragán. La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 08 días por ante éste Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. Así mismo se decreta la flagrancia en el presente asunto. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero
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