REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001115
ASUNTO : IP11-S-2003-001115


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto que en fecha 19-11-2006; funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 44 de Punto Fijo; pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: Humberto Rafael Díaz Velásquez, titular de la cédula de identidad N°V-17.665.744, por la presenta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración en perjuicio del ciudadano: Ramón Antonio Miquelena Díaz, en virtud que cursa orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano; Ahora bien después de haber realizado una minuciosa revisión del presente asunto a través del Sistema Juris 2000, donde se puede observar que en fecha 31-03-2004, se libro la respectiva Orden de Aprehensión y se realizó la Audiencia Oral de Presentación en fecha 20-02-2005 decretándose al ciudadano Humberto Rafael Díaz Velásquez la medida judicial privativa preventiva de libertad; en fecha 31-03-2005transcurren los 30 días establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo sin embargo la vindita pública no presentó ningún acto conclusivo, razón por la cual este Juzgado Segundo de Control le decreto la Libertad al ciudadano Humberto Rafael Díaz Velásquez, y en su defecto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° presentación cada 8 días y 6° Prohibición de acercarse a la victima; según se desprende del presente asunto el Ciudadano Humberto Rafael Díaz Velásquez ha cumplido cabalmente con las medidas otorgadas en fecha 31-03-2005.

En consecuencia éste Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: al ciudadano Humberto Rafael Díaz Velásquez, titular de la cédula de identidad N°V-17.665.744, la Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Así se decide.-

Jueza Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Roxana Morillo