REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001140
ASUNTO : IP11-P-2006-001140



Visto escrito presentado por la defensa Abg. Mary Bello a favor de su defendido Johry Díaz; en el cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar y la reapertura del lapso contenido en el 328 del Código Orgánico procesal Penal. Esta Juzgadora antes de pronunciarse analiza las siguientes circunstancias:
Luego de haber realizado una minuciosa revisión del asunto, ésta Juzgadora observa que en fecha 31 de Octubre de 2006, se recibe escrito acusatorio, en fecha 08 de Noviembre de 2006 se le da entrada al referido acto conclusivo y se fija audiencia preliminar para el día 20 de Noviembre de 2006; el día 09 de Noviembre de 2006 el pool de asistentes emite las respectivas boletas de notificación a las partes de la fijación de la audiencia preliminar y son entregadas en esa misma fecha al secretario administrativo, en fecha 10 de Noviembre de 2006, son remitidas las boletas de notificación de la referida audiencia a la oficina del alguacilazgo de éste circuito judicial penal a los fines que se hagan efectivas las mismas; y es en fecha 13 de Noviembre de 2006, cuando es notificado la Abg. Mary Bello de la fijación de la audiencia preliminar. Ahora bien si bien es cierto que los lapsos procesales son preclusivos mas no es menos cierto que el Estado debe tener como norte el realce de la Justicia y debe Garantizar los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna.
Esta Juzgadora en aras de Garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de conformidad a lo previsto en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 328 del Código Orgánico Procesal Penal..

Es por lo que se Reapertura el lapso de Fijación para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es consecuencia éste Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna; ORDENA: Primero: Reaperturar el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en aras de una sana administración de Justicia. Segundo: Por cuanto se observa de las actas que está fijada la Audiencia Preliminar para el día 20 de Noviembre de 2006 a las 2:30 de la tarde, se fija nuevamente para el día 04-12-2006 a la 2:30 de la tarde.
Tercero: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG: MORELA FERRER
EL SECRETARIO



ABG. LUIS RIVERO