REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001353
ASUNTO : IP11-P-2006-001353


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Gustavo Antonio Rodríguez Alvarez, titular de la cédula de identidad N°V- 18.769.024, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-03-1981, de profesión OBRERO, Hijo de Gustavo Paúl Ojeda y Rosa Rodríguez, domiciliado en el Barrio Santa Rosalía, Calle Principal, casa s/n, sin Frisar ni pintar, al lado de la Escuelita, al frente de la Bodega Los Hermanos Perozo Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Edgar Eslava Morante.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien modificó el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Gustavo Rodríguez Alvarez, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el representante de la Defensa Abg. Oscar Gómez, “se desprende de las mismas actas Procesales específicamente de la declaración de la victima se evidencia que mi defendido, en ningún momento amenazo con arma alguna al ciudadano que este momento es victima en esta causa, razón por la cual, esta defensa, difiere del criterio del Ministerio Publico, en razón de que nos encontramos en el delito de Hurto Genérico previsto y sancionado en el art. 451 del Código Pernal, con fundamento a lo antes dicho, se adhiere esta defensa Publica a la aplicación de las Medidas Cautelares solicitadas por el Propio Ministerio Publico, establecida en el Ordinal tercero del Art. 256 pidiendo que tales presentaciones, sean de por lo menos cada 15 días, por tratarse de un delito de poca monta.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en virtud que se desprende del presente asunto que al hoy imputado le fue incautado en su poder objetos (bicicleta y cámara fotográfica) propiedad de la victima; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, como e el acta policial de fecha 17-11-2006, donde señala el modo tempo y lugar de la detención del hoy imputado señalando que al momento de realizarle la inspección al ciudadano Gustavo Rodríguez se le incauto en su poder un fasscimil de arma de fuego tipo revolver de color negro de material sintético serial N°A-2108 y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía una cámara fotográfica de color azul y negro y marca Focus Free y dos tarjetas de Debito del Banco Feredal; así mismo en esa misma fecha denuncia N°511 interpuesta por el ciudadano Edgar Eslava Morante quien es conteste al señalar que el hoy imputado se introdujo a su residencia y sustrajo una bicicleta y le observo algo como un arma de fuego de color negro; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en la Victima ya que sabe donde ubicarla; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 5 días por ante éste Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima.
En cuanto a lo señalado por la defensa la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades se a pronunciado al respecto diciendo que un fassimil causa el mismo temor que una verdadera arma de fuego.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: Gustavo Antonio Rodríguez Alvarez, titular de la cédula de identidad N°V- 18.769.024, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-03-1981, de profesión OBRERO, Hijo de Gustavo Paúl Ojeda y Rosa Rodríguez, domiciliado en el Barrio Santa Rosalía, Calle Principal, casa s/n, sin Frisar ni pintar, al lado de la Escuelita, al frente de la Bodega Los Hermanos Perozo Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Edgar Eslava Morante. La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 5 días por ante éste Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero