REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000052
ASUNTO : IJ11-P-2002-000052


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER

SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIO MOLERO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: ALVARADO GOMEZ JOSE LUIS y ALVARADO GOMEZ TONNY RAFAEL

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público Abg. Mario Molero, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra los ciudadanos ALVARADO GOMEZ JOSE LUIS y ALVARADO GOMEZ TONNY RAFAEL; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas( antes de su reforma).
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000025.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público asunto IJ11-I-2006-0002, seguida contra los ciudadanos José Luís Alvarado y Alvarado Gómez Tonny Rafael, a quienes se les sigue el proceso penal por la presunta comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto resultaron aprehendidos en fecha 08-06-02, según acta policial de esa misma fecha, donde se desprende que siendo las 3:20 horas de la tarde momentos en que una comisión policial adscrita al Destacamento N° 21 de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, realizaba labores de recorrido y patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera N° 195, por el sector Los Rosales de la Parroquia Punta Cardón, visualizan en la calle principal adyacente a la licorería santa Eduviges, a un vehículo de color verde claro que se encontraba estacionado al frente de dicho estacionamiento, y en el cual se encontraba tripulado por cuatro ciudadanos observando los efectivos de igual manera que en el asiento delantero se encontraba un arma de fuego por lo que procedieron a verificar, y al momento en que los funcionarios le solicitaron a los ciudadanos tripulantes del vehículo que de desembarcaran el mismo, el ciudadano que se encontraba de copiloto se despojó lanzando fuera del vehículo, un objeto que resultó ser envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa de los dichos del Ministerio Público lo siguiente: “ Si bien es cierto que como Representante del Ministerio Público no podemos sin el fundamento debido ignorar el precepto normativo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al ejercicio de la acción penal, no es menos cierto, que dicha normativa señala textualmente: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación, ante el Tribunal de Control…(omisiss) y siendo que esta Institución por imperio de la Ley deben velar y por ende garantizar el derecho ciudadano, así como el debido proceso, nos toca garantizar el derecho ciudadano, así como parte de buena fe en el presente caso por lo que, dadas las circunstancias antes expresadas, sería improcedente a consideración de éste Representante Fiscal pronunciarse sobre la imputación pronunciarse sobre la imputación del delito de posesión ilícita, previsto y sancionado en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o crear un limbo jurídico en el proceso archivando las actuaciones y a la espera de que surjan nuevos elementos, en razón de las actuaciones y a la espera de que surjan nuevos elementos, en razón de las circunstancias ut supra señaladas, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es el solicita se decrete El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del texto adjetivo penal”

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida contra instruida instruida contra los ciudadanos ALVARADO GOMEZ JOSE LUIS y ALVARADO GOMEZ TONNY RAFAEL; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas( antes de su reforma).
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUIS RIVERO
EL SECRETARIO