REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000583
ASUNTO : IP11-P-2006-000583



SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA: ABG. MORELA FERRER

SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCÍA

VICTIMA: MORALES OSWALDO ENRIQUE

IMPUTADO: DESCONOCIDO


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de junio de 2006, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Noraida García, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Numeral 4° del Código Penal Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP11-P-2006-000583.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 13-10-1999, siendo aproximadamente las once de la mañana, compareció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, el ciudadano AGUIRRE MORALES OSWALDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.937.549, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en la Comunidad Cardón, avenida 13, casa # 2.77, campo Maraven, Estado falcón, con la finalidad de denunciar lo siguiente: “ Comparezco a este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas violentaron las puertas posteriores de mi residencia antes mencionada y lograron sustraer un microondas marca Emerson, modelo MT3060, un televisor marca Phillips, modelo 14GX8510, serial 14530, un equipo de sonido marca Citizen, modelo JS6097, una calculadora Científica, un Palmtop (computador persona) marca Hewlett Parck XL-100, con adaptador de correinte, una guitarra con su estuche, una planta de sonido con cables y conectores, un estuche de un curso de ingles con cinco video cassette, un estuche de CD¨s de 100 Boleros, y un estuche de CD´s de 100 Baladas, un maletín ejecutivo de color marrón con combinación en el cual encontraban 200 florines y documentos personales. La denuncia quedó signada con el N° de expediente F-478.859, del Cuerpo Técnico de Policial Judicial. La denuncia quedó signada bajo el Nº de expediente F-478.859 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, correspondiéndole a la Fiscalía Sexta el inicio de la investigación, la cual quedó signada bajo el N° 11F6.00359-99, ordenándose al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimientos de los hechos y a la identificación del autor o autores del hecho punible.

Corre inserto a los folios del presente expediente, denuncia Nº F-478.859, de fecha 13-10-1999, interpuesta por el ciudadano AGUIRRE MORALES OSWALDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.937.549, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en la Comunidad Cardón, avenida 13, casa # 2.77, campo Maraven, Estado falcón, con la finalidad de denunciar lo siguiente: “ Comparezco a este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas violentaron las puertas posteriores de mi residencia antes mencionada y lograron sustraer un microondas marca Emerson, modelo MT3060, un televisor marca Phillips, modelo 14GX8510, serial 14530, un equipo de sonido marca Citizen, modelo JS6097, una calculadora Científica, un Palmtop (computador persona) marca Hewlett Parck XL-100, con adaptador de correinte, una guitarra con su estuche, una planta de sonido con cables y conectores, un estuche de un curso de ingles con cinco video cassette, un estuche de CD¨s de 100 Boleros, y un estuche de CD´s de 100 Baladas, un maletín ejecutivo de color marrón con combinación en el cual encontraban 200 florines y documentos personales.
Igualmente, corre inserto acta policial de fecha 13-10-99, suscrita por los funcionarios Alfredo José Navas y Héctor José Yovera, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Sub- delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la comunidad Cardón, avenida 13, casa # 277, campos maraven, de esta ciudad, con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección ocular en el sitio del suceso, entrevistándose con vecinos del sector, quien manifestaron no tener conocimientos de los hechos.
Corre inserta, acta de inspección ocular, de fecha 13-10-99, suscrita por funcionarios Alfredo José Navas y Héctor José Yovera, adscritos al extinto Cuerpo de Policía Técnico Judicial, Delegación Punto Fijo practicada en el sitio del suceso, en donde se deja constancia de la dirección exacta del local y las condiciones y características propias que presenta el mismo.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante, durante la investigación no fue posible la incorporación de nuevos elementos de convicción, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible la continuación de la presente investigación debido a que ha transcurrido el tiempo legal establecido por la norma subjetiva penal sobre la prescripción del delito.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3° la acción penal se ha inextinguido o acredita cosa juzgada

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que se ha extinguido la acción penal, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MORALES OSWALDO ENRIQUE, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS RIVERO
SECRETARIO DE SALA
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