REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002201
ASUNTO : IP11-P-2005-002201
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décima Cuarta del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. Ennis María Tarrifa Pradilla a favor del ciudadano: Domingo Manuel Cagua Ferrer, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.933.546, residenciado Caserio de Miraca calle principal casa S/N Estado Falcón.
En la presente causa penal Conforme el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito Caza y Destrucción de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley De Ambiente que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado Venezolano.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Ciudadano Domingo Manuel Cagua Ferrer, fundamentada en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano Domingo Manuel Cagua Ferrer, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Por la comisión del delito: Caza y Destrucción de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley De Ambiente. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER.
SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
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