REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000221
ASUNTO : IP11-P-2006-000221
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KLEIDYS DÍAZ
VICTIMA: ELKIN DARIO BETANCOURT MONTOYA
ANTECEDENTES
En fecha 22 de febrero de 2006, la Abg. Kleidys Díaz Marín, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en donde aparece como víctima la ciudadana Eklin Darío Betancurth Montoya.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000221.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 04 de septiembre de 2003, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de turno en la policía local, informando que en la calle 4, casa s/n del Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, pendiente de un mecate, no aportando mayor detalle al respecto.
Consta Inspección Técnica Nº 2387, practicada en fecha 23-11-2004, en una vivienda sin número, ubicada e la calle 4 del barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo, lugar donde ocurrieron los hechos relacionados con la presente causa, suscrita por los funcionarios Jorge Luís Polanco y Sub Inspector José Zárraga Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Punto Fijo.
Consta en expediente Inspección del cadáver N° 2388, practicada en fecha 23-11-2004, en la Morgue del Hospital Dr. Calles Sierras de esta ciudad, a quien en vida respondiera al nombre de Elkin Darío Betancourt Montoya, suscrita por los funcionarios Jorge Luís Polanco y Sub Inspector José Zárraga Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Punto Fijo.
Consta igualmente Protocolo de Autopsia N° 1605 de fecha 23-11-2004, practicado a quien en vida respondiera al nombre de Elkin Darío Betancourt Montoya, suscrito por los doctores Julián Mundo y Mery Rodríguez, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, del cual se desprende que la causa de muerte es: Asfixia Mecánica por ahorcamiento.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no se desprende la comisión de un hecho punible, puesto que se recibió información de la muerte de la ya tantas veces identificada ciudadana anexándose posteriormente Protocolo de Autopsia la cual arrojó que la causa de muerte fue provocada por la propia víctima.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer
EL Secretario
Abg. Luis Rivero
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