REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000642
ASUNTO : IP11-P-2006-000642

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER

SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA

VICTIMA: HAZIMAR KHEIER

IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de abril de 2006, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Zoraida García, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra PERSONA DESCONOCIDA; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano HAZIMAR KHIER.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP11-P-2006-000642.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 19 de junio de 1999, siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco de la mañana, compareció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, el ciudadano HAZIMAR KHIER, de nacionalidad Árabe, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.114.116, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Siria, del país Árabe y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, la calle 13, sector 02, casa 55, de esta ciudad, Estado falcón, con la finalidad de denunciar lo siguiente: “ Vengo a este Despacho a denunciar que personas desconocidas se llevaron mi moto, de mi casa, en horas de la noche de ayer” … La denuncia quedó signada bajo el Nº de expediente F-425.505 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, correspondiéndole a la Fiscalía Sexta el inicio de la presente investigación, la cual quedó signada con el Nº de causa 11-F6-0066-99 y una vez que se le dio entrada, se comisionó al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Corre inserto a los folios del presente expediente, denuncia N° F-425.505, de fecha 19-07-1999, interpuesta por el ciudadano HAZIMAR KHIER, de nacionalidad Árabe, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.114.116, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Siria, del país Árabe y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, la calle 13, sector 02, casa 55, de esta ciudad, Estado falcón, en la cual manifiesta que personas desconocidas se introdujeron a su vivienda logrando sustraer de la misma una moto marca Yamaha, tipo Jog Nextzone, modelo 97, color negra, serial N° 3YJ2641238 de su propiedad.
Igualmente, corre inserto oficio N° 9700-175-8626, de fecha 19-07-1999, suscrita por el Sub Inspector Emilio José Oberto Morles, funcionario adscrito al extinto Cuerpo de Policía Técnico Judicial, Delegación Punto Fijo, mediante el cual comunica a la Fiscalía de Guardia la comisión de un hecho punible contra la propiedad.
Corre inserta, acta de inspección ocular, de fecha 19-07-1999, suscrita por funcionarios Sub Inspector Lugo Manuel y Jorge Polanco, adscritos al extinto Cuerpo de Policía Técnico Judicial, Delegación Punto Fijo practicada en el sitio del suceso, en donde se deja constancia de la dirección exacta de la casa y que la puerta del frente se observa con la argolla del pasador para la cerradura violentada y otras condiciones en que se encontraba el mencionado inmueble.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; evidenciándose a su vez que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de Hurto calificado, como lo es el Hurto con fractura y de noche, fundamentando estas calificantes en el hecho de que las personas para ingresar en la casa, lo hicieron en la madruga, aprovechando que la persona propietaria de dicha vivienda estuviera durmiendo, y además rompieron el pasador de la cerradura para apoderarse de una moto que se encontraba dentro de la mencionada casa, trasladándola a otro lugar, deslindándose igualmente que el referido delito fur perpetrado por ciudadanos desconocidos en fecha 19 de julio de 1999, habiendo trascurrido para la fecha de solicitud de sobreseimiento, más de seis años de su comisión, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, el mismo se encuentra prescrito debido a que ha transcurrido el tiempo legal establecido por la norma subjetiva penal sobre la prescripción del delito.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano HAZIMAR KHIER y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUIS RIVERO
SECRETARIO