REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000742
ASUNTO : IP11-P-2006-000742
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
VICTIMA: JOSMEL ANTONIO SALAS PASTRAN
IMPUTADO: NOEL COLINA CARRASQUERO
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de JULIO de 1999, la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Noraida Isabel García, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano Noel Enrique Colina Carrasquero; con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Josmel Salas Pastran.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000742.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia en fecha 13-07-1999, compareció ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, el ciudadano Josmel Antonio Salas Pastran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.563.439, residenciado en el Antiguo Aeropuerto, calle 3, santa Rosalía, casa N° 02, Estado falcón, con la finalidad de denunciar: “Siendo las veinte horas del día 11-07-99 domingo yo me encontraba de servicio, fue cuando mi señora me aviso que había encontrado la puerta trasera de la casa había sido violentada y se percató que le había sustraído un VH valorado en sesenta mil bolívares y cincuenta en efectivo, dos cadenas de oro, valoradas en cincuenta mil bolívares, según versiones de mi vecino Yube Bracho, que los ciudadanos José Manuel Chirinos apoderado El Chavo y Noel Carrasqueño, que estos ciudadanos venían saltando de la pared de mi residencia sustrayendo el VH en una funda de color azul…
Igualmente reposa, orden de inicio de la investigación, debiéndose practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
Inspección Ocular Nº 1389, de fecha 22-07-1999, suscrita por funcionarios Ramón Martínez y Agente Leonardo Baiter, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Punto Fijo, practicada en el sitio del suceso, en donde se deja constancia de la ubicación exacta de la residencia y las condiciones en que se presentaba la misma.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, como lo es el hurto con fractura, fundamentando esta calificante en el hecho de que las personas violentaron la puerta trasera de la vivienda para ingresa y apoderarse de los objetos y trasladarlos a otro lugar, sin embargo al tomar en cuenta que la pena impuesta por este delito fue perpetrado por el ciudadano NOEL COLINA CARRASQUERO, en fecha 13-07-1999, habiendo transcurrido para la fecha de presentación de la presente solicitud más de seis años de su consumación, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del código penal venezolano, el mismo se encuentra prescrito, extinguiéndose así la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público en contra de los autores materiales del Hurto Calificado.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto instruido contra el ciudadano Noel Enrique Colina Carrasquero; con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Josmel Salas Pastran y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUIS RIVERO
EL SECRETARIO
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