REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001364
ASUNTO : IP11-P-2006-001364
AUTO DE CRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por la abogada: Mary Luz Ramírez Rosales, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: Arelis Auxiliadora Céspedes de Yela, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.658, domiciliada en el Sector Josefa Camejo, callejón Maracay, cas N°11 entre av. Jacinto Lara y Pumarrosa y entre calles Ramón Ruiz Polanco y 1° de Mayo Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°. 11F16-465-06, por la comisión del delito Contra Las Personas, manifestando a través de audiencia rendida en dicha Fiscalía estar siendo amenazada y también su hermano Antonio Céspedes Pumare, por parte de los ciudadanos Kelvin López y Carlos López.
Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
Jueza Segundo de Control.-
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Roxana Morillo
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