REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000025
ASUNTO : IP11-S-2005-000025
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMEL LEAL
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: DAVID JOSE DELGADO DELGADO
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de OCTUBRE de 2004, el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público Abg. Romel Leal, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano DAVID JOSE DELGADO; con motivo de la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas( antes de su reforma).
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000025.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público asunto IP11-S-2005-25, seguid contra el ciudadano David José Delgado Delgado, a quien se le sigue el proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene su génesis del Acta de Investigación Criminal 24-10-04, suscrita por los funcionarios Alfredo Navas y Hector Yovera, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de la siguiente diligencia efectuada mediante llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la policía local, informando que en las afueras de la Tasca el Portón, ubicado en la autopista Intercomunal Ali Primera vía Judibana de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de David Antonio Delgado, presentando varias heridas por arma de fuego, por lo que fueron comisionados a los fines de verificar lo sucedido.
Igualmente se recabo copia certificada del protocolo de autopsia practicada por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Punto Fijo, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de David José Delgado Delgado, que fuera practicado en fecha 28-10-2004, bajo el Nº 1382.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública perseguible de oficio como lo es uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no es menos cierto que la acción penal se encuentra extinguida por cuanto se desprende de autos que en fecha 24-10-2004, perdió la vida a consecuencia de heridas causadas por arma de fuego, la cual queda planamente demostrado como se señaló con el protocolo de autopsia practicada por los médicos forenses Julián Mundos y Mery Rodríguez, razón por la cual en el presente caso opera la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida contra instruida contra el ciudadano DAVID JOSE DELGADO; con motivo de la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas( antes de su reforma) y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUIS RIVERO
EL SECRETARIO
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