REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001306
ASUNTO : IP11-P-2006-001306
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER
SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIMA PAZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS
VICTIMA: EMPRESA AUTO RESPUESTO VALDEZ
IMPUTADOS: DESCONOCIDOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de JULIO de 1999, la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Noraida Isabel García, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra PERSONAS DESCONOCIDAS; con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal en perjuicio de la Empresa Auto Repuestos Valdez.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000471.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia en fecha 10-07-1999, compareció ante en extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub Delegación Punto Fijo, el ciudadano Valdez Falcón José Gregorio, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.588.773, casado, comerciante, natural y residenciado en esta ciudad, en la avenida Ollarvides, diagonal al Colegio de Ingenieros, casa s/n, Estado Falcón, con la finalidad de exponer lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas se introdujeron el local Auto Repuestos Valdez, de donde lograron sustraer lo siguiente: un fax, tres alternadores de vehículo century, dos arranques de Chevrollet, una planta Pioner, dos bajos de ocho pulgadas, dos cornetas triaxiales, respuestas de motor 350, entre otros repuestos que no recuerdo en estos momentos…
La denuncia quedó signada bajo el Nº de expediente F-425.441 y un avez aperturaza la investigación quedó signada bajo el N° 11F6-0025-99 y una vez que se le dio entrada, mediante el correspondiente auto de inicio de la investigación, se comisionó al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas y cada una de las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible; siendo recibido para practicar tales diligencias, por el funcionario Detective Amaya Lugo Damaso, adscrito a ese Cuerpo, tal y como se desprende de Oficio Nº 9700-175 de fecha 10-07-1999.
Corre inserto a la presentes actuaciones, Denuncia Nº F-425-441, interpuesta en fecha 05-07-1999, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub Delegación Punto Fijo, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.588.773, casado, comerciante, natural y residenciado en esta ciudad, Avenida Ollarvides, diagonal al Colegio de Ingenieros, casa s/n del Estado Falcón.
Igualmente reposa, orden de inicio de la investigación, debiéndose practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
Riela Oficio Nº 9700-175, de fecha 10-07-1999, suscrito por el funcionario Detective Amaya Lugo Damaso, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Punto Fijo, en donde informa que tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, ocurrido en la calle comerciante, entre Talavera y Argentina, Punto Fijo Estado Falcón y donde aparece como imputado personas por identificar y como víctima el ciudadano Valdez Falcón José Gregorio.
Acta Policial de fecha 10-07-1999, suscrita por funcionarios Inspector Raul Reyes y Humberto Briceño, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Punto Fijo, en la cual se trasladan hacia la calle comercio, entre Talavera y Argentina, Punto Fijo, con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección ocular en el sitio del suceso.
Inspección Ocular Nº 1307, de fecha 10-10-1999, suscrita por funcionarios Inspector Raul Reyes y Humberto Briñez, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Punto Fijo, practicada en el sitio del suceso, en donde consta que se aprecia una ventana de vidrio con párales metálicos, la cual se observa fracturada de dos párales metálicos del protector desplazamiento del vidrio, que deja un bloque de cuarenta centímetros de largo por cuarenta centímetros de ancho.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, como lo es el hurto con fractura, fundamentando esta calificante en el hecho de que las personas destruyeron parte del protector que protege la ventana, desplazando el vidrio dejando un boquete por el cual les permitió el ingreso a dicho local, logrando así apoderarse de los objetos hurtados, sin embargo al tomar en cuenta que la pena impuesta por este delito fue perpetrado por ciudadanos desconocidos, en fecha 10-07-1999, habiendo transcurrido para la fecha de presentación de la presente solicitud más de seis años de su consumación, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del código penal venezolano, el mismo se encuentra prescrito, extinguiéndose así la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público en contra de los autores materiales del Hurto Calificado.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto; con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Empresa Auto Repuesto Valdez y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. IRAIMA PAZ
LA SECRETARIA
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