REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001309
ASUNTO : IP11-P-2006-001309


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER

SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIMA PAZ

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES

VICTIMA: MIRANDA CARLOS ENRIQUE

IMPUTADOS: GOITIA CORDOVA JOSE RAFAEL

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de octubre de 2006, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano GOITIA CORDOVA JOSE RAFAEL; con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Miranda Carlos Enrique.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP011-P-2006-001309.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 30-06-2000, cuando el señor Miranda Carlos Enrique, momento en el cual se hallaba caminando en compañía de su mamá Gravia Miranda, en la población de Santa Rita, vía pública, cuando el ciudadano de nombre Gotilla Cordova José Rafael, sin justa causa y bajo los efectos del alcohol, agredió físicamente a la víctima con un pico de botella, lastimándolo en la muñeca de la mano derecha, donde le agarraron ocho puntos de sutura y el pómulo izquierdo, correspondiéndole a la Fiscalía Sexta el inicio de la correspondiente investigación, la cual quedó registrada bajo el número de causa 11F6-02-2005 y una vez que se le dio entrada, mediante el correspondiente auto de inicio de la Investigación, se comisionó al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Acta Policial de fecha 07-08-2000, suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Punto Fijo, dejándose constancia de haberse trasladado hasta el sitio de suceso, a los fines de realizar las primeras investigaciones, así como la inspección al sitio de suceso, logrando entrevistar de manera preliminar a la ciudadana Miranda Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 2.855.718, madre de la víctima, quien señaló las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos.
Resultado médico legal Nº 1010, suscrito en fecha 07-08-2000, mediante el cual los Doctores Esbay Camacho y Belkis Medina, médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede Punto Fijo, estado falcón, practicado al ciudadano Miranda Carlos Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.014, del cual se desprende que éste presentó: lesiones con un tiempo de duración de ocho días”
Acta policial de fecha 15-09-2000, en la cual de deja constancia que los funcionarios comisionados, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejan constancia de haberse trasladado al sector Santa Rita, con la finalidad de ubicar al ciudadano José Antonio Gotilla, quedando identificado: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.014, natural de Santa Rita, estado falcón, de 25 años de edad, soltero, de profesión chofer, domiciliado en la calle 01, casa Nº 01, Santa Rita, estado falcón.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, toda vez que ha quedado claro que si bien es cierto la victima indica en su denuncia haber sido agredido por el ciudadano Goitía Cordova José Rafael, ya que ha quedado establecido que el ciudadano Miranda Carlos Enrique fue agredido físicamente, tal y como lo señala el examen Médico legal, lo que configura de manera diáfana la comisión de los ilícitos in comento, previstos y sancionados en el artículo 418 del código penal venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos, por lo que atendido a la pena a imponer para estos delitos, la cual es de prisión de tres (03) a seis (06) meses, y en virtud que el referido delito fue perpetrado por el ciudadano Gotilla Cordova José Rafael, en fecha 30ñ07-2000, habiendo trascurrido para la fecha de interposición de la solicitud, más de seis años de su consumación, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el mismo de encuentra prescrito, extinguiendo de esta manera la acción penal que puediera ejercer el Ministerio Público en contra del autor.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida contra el ciudadano GOITIA CORDOVA JOSE RAFAEL; con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Miranda Carlos Enrique y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. MORELA FERRER
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. IRAIMA PAZ
LA SECRETARIA