REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001378
ASUNTO : IP11-P-2006-001378
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal Duran; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: FRANCISCO RAMIRO MEDINA, titular de la cédula de identidad N°V- 14.075.697, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1976, de profesión ALBAÑIL, hijo de FRANCISCA ACSTEJON Y JOSE RAMIREZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE N° 01, CASA N° 13, AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; solicitando le sea decretado al ciudadano anteriormente identificado, la medida judicial privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en el cual el representante del Ministerio Público Abg. Romer Angel Leal, ratificó la solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Francisco Ramiro Medina, manifestó lo siguiente: “Ellos me llegaron entonces no hubo testigo ni nada, cuando ellos andan atrás mío y saben que trabajo atrás del supermercado, el chamo me lanza el pote y yo le digo que no voy a agarrar el pote porque no es mío, eso no era mío yo no tengo nada que ver con eso”.
Posteriormente el representante fiscal realizó algunas preguntas; ¿Dónde vive usted? Yo soy de Churuguara pero estoy alquilado en el Barrio Industrial, ¿Qué estaba haciendo cuando lo detienen? Yo visitaba a una muchacha por ahí, ¿Cuántas personas había con usted? Bastantes, ¿usted vio los testigos? No, ¿de quien eran las tarjetas de crédito? De mi tía y mi mama, ha estado detenido? No. Seguidamente la ciudadana jueza le preguntó, ¿Cómo se llama su tía? No recuerdo.
Posteriormente la defensa realizó algunas preguntas; ¿Tu tía es hermana de tu papá? Sí, ¿Cómo se llama tu papá? José Ramírez, ¿la policía vio quien tiró el pote? No sabe quien lo tiró, ¿había muchas personas allí? Si uno que le dicen Chelo, Wilmer, Denny, Richard y las mujeres, ¿Dónde vive tu tía? Más acá del Barrio Bolívar.
Seguidamente el representante la Defensa ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, expuso sus alegatos resaltando que en estos momentos no puede establecerse lamentablemente la identidad de la persona que lanzó el pote, así mismo destaco que según las actas policiales no puede establecerse con precisión que su representado es el autor o participe del hecho imputado, por lo que solicitó se decrete la libertad plena de su defendido y en caso contrario se decrete una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
-En el Acta Policial de fecha 27-11-2006, suscrito por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento dejan constancia que en el Koala que poseía el ciudadano Francisco Medina se le incauto un envase transparente que contenía en su interior veintiocho (28) envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de presunta sustancia ilícita denominada cocaína; es por lo que se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-Los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Francisco Ramiro Medina ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible son los siguientes:
Cursa en la causa Acta Policial de fecha 27-11-2006; donde señala: “…al solicitarle que mostrara el contenido del bolso tipo Koala de color rojo con cierre de color blanco con corredera de color negro marca BELMACUT, en presencia de los testigos saca del interior del mismo una cartera marrón contentiva de tres licencias de conducir dos de ellas a nombre de Sol Castillo Ruiz…y una a nombre de Amalio Colina…un certificado de circulación a nombre de Angel Félix Morao Rodríguez…tres tarjetas de crédito a nombre de Sol Castillo,…Sandle Madriz…una tarjeta Cesta a nombre de Sol Castillo…..Una tarjeta de filiación de Interval Internacional a nombre de Angel Morao…un carnet de previsión social de médico a nombre de Sol Castillo….continuando con la exhibición del contenido del bolso tipo Koala el ciudadano extrae del mismo un envase pequeño de forma cilíndrica de material sintético transparente con tapa de rosca del mismo material de color azul contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color negro tipo cebollita anudados en su parte superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente COCAINA, igualmente saca la cantidad de 45.900 bolívares en efectivo en moneda de circulación nacional…quedando identificado el ciudadano como Francisco Ramiro Medina”
-Acta de Aseguramiento de fecha 27-112006, que es conteste con lo indicado en el acta de policial al señalar las características de los envoltorios los (28) envoltorios tipo cebollitas de color negro tipo anudados en su parte superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente COCAINA; así mismo ésta acta de aseguramiento refleja el peso bruto de dos gramos con siete décimas (2,7) gramos; de la presunta sustancia ilícita incautada al hoy imputado.
Acta de Entrevista realizadla ciudadano José Gregorio Perozo testigo del procedimiento quien es conteste con lo señalado en el acta policial y las características señaladas en el acta de aseguramiento de la presunta sustancia incautada, indicando él mismo que él ciudadano hoy imputado caso del Koala de color rojo con negro un envase pequeño transparente con tapa de color azul y había dentro del envase la cantidad de 28 bolsitas color negra amarradas con hilo de color blanco y saco 45.900 bolívares.
Acta de entrevista realizada al ciudadano Gómez Santos Angel Alberto testigo del procedimiento quien es conteste igualmente al señalarque dentro del koala que tenía el hoy imputado se encontraban la cantidad de 27 envoltorios de cebollita y dinero en efectivo.
De las Actas antes transcritas, se establece que al ciudadano Francisco Ramiro Medina le fue incautado presunta sustancia ilícita presumiblemente cocaína, quedando individualizado por lo señalado en dichas actas, estableciéndose que efectivamente ese día 27 de Noviembre del año 2006, momentos cuando la comisión policial se encontraba en labores de patrullaje visualizó al hoy imputado y le incautó en su poder presunta sustancia ilícita denominada cocaína.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Francisco Ramiro Medina, es autor o participe del hecho que se le atribuye, ya que tal y como se estableció anteriormente, en las actas levantadas por los funcionarios el día 27-11-2006, donde señala que se le incautó al ciudadano antes mencionado en su poder presunta sustancia ilícita denominada cocaína y que ésta tiene un peso bruto aproximado de 2,7 gramos.
En cuanto al peligro de Fuga y obstaculización de las Investigaciones; en el caso concreto se evidencia el Peligro de Fuga en cuanto a la Magnitud del daño social causado en vista que éste delito es considerado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como delito de Lesa Humanidad; así mismo Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 29 que delitos como éste no gozan de beneficios.
Así mismo se encuentra presente el peligro de Obstaculización de las Investigaciones en virtud que el hoy imputado podría influir en los testigos del procedimiento ya que sala de audiencia manifestó que ellos no eran de aquí sino de Santa Ana, es decir sabe donde ubicarlos.
En consecuencia esta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Francisco Ramiro Medina.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a del ciudadano: FRANCISCO RAMIRO MEDINA, titular de la cédula de identidad N°V- 14.075.697, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1976, de profesión ALBAÑIL, hijo de FRANCISCA ACSTEJON Y JOSE RAMIREZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE N° 01, CASA N° 13, AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.
Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretario
Abg. Luis Rivero
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