REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001380
ASUNTO : IP11-P-2006-001380
AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ARTUÑEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad N°V- 15.016.615, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-09-81, de profesión OBRERO, Hijo de GLORIA MARGARITA NARANJO DE ORTUÑES Y MARTIN MERCEDES ORTUÑES domiciliado en Casa N° 03, calle N° 17 del parcelamiento VIPOFALCA, sector Antiguo Aeropuerto, por la bodega YFRAN, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 y 281 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Merury Leidenz; quien ratificó el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Carlos Enrique Ortuñez manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Oscar Gómez expuso sus alegatos de defensa señalando que su defendido solicitando la libertad plena para su defendido de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que al ciudadano hoy imputado le fue incautado en su poder un arma de fuego; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en vista que en el acta policial de fecha 26-11-2006, los funcionarios señalan que le incautaron al ciudadano Carlos Ortuñez en el cinto del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Smith And Wesson cromada cacha de madera serial de cacha J539272 serial de tambor 39495 con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir.
Así mismo el acta de entrevista realizada a la ciudadana Norma Medina quien señala que al hoy imputado el tiempo y lugar de los hechos los cuales son contestes con lo indicado en el acta policial; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en la ciudadana que interpuso la denuncia por cuanto él mismo sabe donde ubicarla; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 9° presentación cada 20 días por ante este tribunal y prohibición de portar arma de fuego sin su debida permisología.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: CARLOS ENRIQUE ARTUÑEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad N°V- 15.016.615, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-09-81, de profesión OBRERO, Hijo de GLORIA MARGARITA NARANJO DE ORTUÑES Y MARTIN MERCEDES ORTUÑES domiciliado en Casa N° 03, calle N° 17 del parcelamiento VIPOFALCA, sector Antiguo Aeropuerto, por la bodega YFRAN, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 y 281 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 9° presentación cada 20 días por ante éste tribunal y prohibición de portar arma de fuego sin su debida permisología. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero
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