REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001283
ASUNTO : IP11-P-2006-001283
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto que en fecha 03-11-2006; el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón; pone a disposición del Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, previa orden de aprehensión emanada de ese mismo Juzgado; al ciudadano Kelly Orangel Humberto, titular de la cédula de identidad N° V12.736.181, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle N° 9 vereda 07, casa de color blanco, frente a una casa de rejas de color azul, al lado del abasto, Punto Fijo Estado Falcón, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-01-1975, profesión pintor, Hijo de Ligia Margarita Kelly; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Gotopo López.. En virtud de encontrarse éste Juzgado Segundo de Control ejerciendo funciones de guardia se avocó al conocimiento del presente asunto y realizó la audiencia oral de presentación en la presente causa.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público la ciudadana Fiscal Décima Quinta abg. Kleydis Díaz Marín, quien ratificó la solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Kelly Orangel Humberto quien manifestó que ese día no se encontraba con el susodicho, yo estaba en mi casa. Seguidamente la representación fiscal realizó algunas preguntas: ¿Como se llama su esposa? María Emilia Lugo Mora. ¿Donde vive? No se porque se mudo, ella trabaja en la escuela 23 de Enero. ¿Conoce al señor Rowin? Es mi primo. ¿Usted tiene algún apodo? No. ¿Usted conocía al hoy occiso? Si, de vista. ¿Usted tiene conocimiento si el hoy occiso tenía enemistad con Rowin? No se porque yo vivía en el sector Universitario? ¿Cuanto tiempo vivió ahí? No se. ¿Donde vive su abuela? Barrio Bolívar, Calle arias numero 77. ¿Cuanto tiempo tiene usted que no ve al señor Rowin? Tengo bastante tiempo. ¿Usted últimamente ha tenido problemas con los familiares del hoy occiso? No, pero no se porque me andan buscando. ¿Usted se mudo el día de la muerte del hoy occiso? Si. ¿Quien le aviso de la muerte del Hoy occiso? Mi tía Deisy me aviso por teléfono, ella vive en el 23 de Enero. ¿Usted se presento a un órgano policial ese día? Si, me presente voluntariamente. ¿Que le dijeron? Que estaba imputado por un homicidio. ¿Acudió usted alguna vez al ministerio público? No. ¿Donde trabaja? En una cooperativa. ¿Usted a estado detenido antes? No.
Acto seguido el Defensor Publico Abg. Moisés Medina La Concha, pregunto lo siguiente: ¿Usted en el día de ayer vino para este circuito? Si, estuve dos horas esperando el expediente. ¿Hoy te fueron a buscar algunos funcionarios policiales? No, vine solo.
De seguida el representante de la defensa el abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, expuso sus alegatos de defensa, solicitando la libertad plena de su defendido, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de la medida de privación de libertad solicitada, y en caso esta no proceda solicitó se le imponga de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
-En el Protocolo de Autopsia signado con el N° 1626 de fecha 21 de Septiembre de 2005, suscrito por la Médico Anatomopatologo Dr. MERY RODRIGUEZ, médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber practicado autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE GOTOPO LOPEZ, fallecido en fecha 18 de Septiembre de 2005; como consecuencia de la fractura de cráneo con lesión encefálica severa debido a proyectiles de arma de fuego disparados a la cabeza, es por lo que se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido de los artículos 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano.
-Los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Kelly Orangel Humberto ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible son los siguientes::
Cursa en la causa Acta de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a los ciudadanos FREDDY RAFAEL COLINA CARRASQUERO, quien expuso lo siguiente: “siendo aproximadamente a la cuatro de la mañana se encontraba en la esquina de la calle Moran con San Francisco bebiendo con Jhonatahan Gotopo, quien es su primo y en ese momento llegaron los ciudadanos: Rowin Nelly y otro apodado el Chimpa; y Rowin le dijo a Jhonathan aquí éstas tú que dijiste, en eso acciono el arma y le pego un tirio en la cabeza a Jhonathan…..la ciudadana: Mireya Josefina Nelly Ollarves…hizo referencia sobre el ciudadano mencionado como Chimpa, manifestando que dicho ciudadano es su sobrino y puede ser ubicado en la calle Arias casa 37del mencionado sector…fuimos recibidos por la ciudadana María del Pilar Ollarves Nelly…quien nos indico ser la abuela del Chimpa manifestando que el ciudadano en cuestión no se encontraba en su residencia….nos aporto los datos filiatorios quedando identificado como Orangel Humberto Nelly. “
-Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Freddy Rafael Colina Carrasquero de fecha 30-09-2005 quien es conteste con lo señalado en el acta de investigación criminal al señalar: me encontraba bebiendo unas cervecitas con mi primo Jhonathan en la esquina de la calle Moran del Barrio bolívar cuando de repente llegaron el Chimpa y Rowui , el Chimpa le pregunta a mi primo que le veía y él le dijo que nada , y sin mediar palabras Rowuin saco a relucir un arma de fuego y le apunto a la cabeza y le disparo.”
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marisela de Jesús López Carrasqueño quien señaló: “…El que mata a mi hijo le dicen Rowuin , pero Rowui andaba en compañía de un tipo que le dicen Chimpa, y según Chimpa le dice a Rowuin que le dispara a mi hijo, que no le dejara vivo….”
De las declaraciones antes transcritas, se establece que el ciudadano JHONATAN JOSE GOTOPO fue lesionado mortalmente por el ciudadano ROWIN en compañía del ciudadano hoy imputado ciudadano Kelly Orangel Humberto , quedando individualizado por los testimonios de la persona antes señalada, estableciéndose que efectivamente ese día 18 de Septiembre del año 2005, cuando el occiso se encontraba en la esquina del callejón Moran con el ciudadano Freddy Rafael Colina Carrasquero, se acercó el imputado Kelly Orangel Humberto en compañía de otro ciudadano y lo instigo a propiciarle un disparo en la cabeza que le causó la muerte al ciudadano Jhonathan José Gotopo.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Kelly Orangel Humberto, es autor o participe del hecho que se le atribuye, ya que tal y como se estableció anteriormente, ha sido señalado por los testigos bajo análisis como la persona que el día 18-09-2005 se encontraba acompañando al ciudadano Rowuin e instigándole a que le dispara al ciudadano JHONATAN JOSE GOTOPO LOPEZ, hecho ocurrido que le ocasiono la muerte.
En cuanto al peligro de Fuga y obstaculización de las Investigaciones; en el caso concreto se evidencia el peligro de fuga en cuanto a la posible pena a imponer que supera los diez años; y el daño causado en virtud de la pérdida de una vida humana lo cual es un daño social irreversible.
Así mismo está presente el peligro de obstaculización de las Investigaciones en vista que el hoy imputado pondría influir en las personas que rindieron entrevista en virtud que todos residen en ésta península de Paraguaná por cuanto las direcciones se desprender corren insertas en el asunto.
En consecuencia esta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Kelly Orangel Humberto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a del ciudadano: Kelly Orangel Humberto, titular de la cédula de identidad N° V12.736.181, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle N° 9 vereda 07, casa de color blanco, frente a una casa de rejas de color azul, al lado del abasto, Punto Fijo Estado Falcón, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-01-1975, profesión pintor, Hijo de Ligia Margarita Kelly; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Gotopo López. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Igualmente Remítase la causa a su Tribunal de Origen. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Roxanna Morillo
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