REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001326
ASUNTO : IP11-P-2006-001326


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ORTEGA PARADA, titular de la cédula de identidad N°V- 19.879.194, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, de profesión Estudiante, Hijo de NANCY PARADA Y JESUS ORTEGA, domiciliado en el sector Bella Vista, Calle Nueva Granada, Casa 24, Frente a la frutería Paraíso, ELIS QUINTERO PETIT MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 20.795.065, de 19 años de edad, nacido en fecha 4-11-1987, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de Elys Asprino Petit y Juana Morillo Molina, domiciliado en la CALLE DON BOSCO SECTOR, SECTOR TROPICANA, CASA 03, DETRÁS DE HOTEL DEL ESTE. PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. , JEREMIAS VALERA MORALES titular de la cédula de identidad N°V- 18.156.005, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-05-1988, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de EMERSON RICARDO VALERA Y PETRA AUXILIADORA MORALES DE VALERA; domiciliado en la AMUAY, CALLE 05, CASA 02, CALLE DE LA ESCUELA. , EDUARDO RAFAEL CORRALES titular de la cédula de identidad N°V- 18.632.496, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-12-1986, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de ANA ROSA ZAMBRANO, domiciliado en la PARCELAMIENTO Antiguo Aeropuerto, CALLE 20 ,casa 37, CERCA DE LOS APARTAMENTOS PIPOFALCA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. , HECTOR DAVID HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-20.253.341, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-11-1987, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de HECTOR HERNANDEZ Y MARIA HERNANDEZ domiciliado en la AMUAY, CALLE 2 , CASA 3, CERCA DE LA LINEA DE CONDUCTORES VIRGEN DEL VALLE, GRABIEL JOSÉ CHURE SIVIRA, titular de la cédula de identidad N°V- 17.499.876, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-01-1987, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de NORMENIS CHURI CIVIRO, domiciliado en el Sector las MARGARITAS, SECTOR 01, CALLE, 6, VEREDA 26, CASA 03, CERCA DE LA LIBRERÍA RUIZ., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; quien ratificó el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente los ciudadanos imputados:, MANUEL ANTONIO ORTEGA PARADA, ELIS QUINTERO PETIT MORILLO, JEREMIAS VALERA MORALES, EDUARDO RAFAEL CORRALES, HECTOR DAVID HERNANDEZ, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y el ciudadano imputado GRABIEL JOSÉ CHURE SIVIRA, manifestó lo siguiente: que son estudiantes del Astillero del 6° año, que fueron a ese lugar a buscar sus novias y que no estaban en esa huelga.
Posteriormente el representante de la Defensa Abg. Ramón Navas quien expuso sus alegatos de defensa señalando que solicita la nulidad de todas esas actuaciones por no haber ningún testigo presencial en la detención de mis defendidos, y que si bien es cierto que existe un ciudadano que viene de una huelga no se desprende de ninguna actuación realizada.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en virtud que se desprende del presente asunto que los hoy imputados fueron detenidos en un disturbio en zonas del Centro de la ciudad; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, del acta policial se desprende que un grupo de estudiante s se encontraban en forma agresiva lanzando piedras, botellas causando danos a vehículos, quedando identificados los mismos como ELIS QUINTERO PETIT MORILLO, JEREMIAS VALERA MORALES, EDUARDO RAFAEL CORRALES, HECTOR DAVID HERNANDEZ, GRABIEL JOSÉ CHURE SIVIRA; así mismo la entrevista realizadaza por el ciudadano Domingo José Gómez López, quien es conteste con lo señalado en el acta policial; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en el ciudadano que rindió entrevista por cuanto en el asunto se desprende la dirección del ciudadano que rindió entrevista; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante éste Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a los imputados: MANUEL ANTONIO ORTEGA PARADA, titular de la cédula de identidad N°V- 19.879.194, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, de profesión Estudiante, Hijo de NANCY PARADA Y JESUS ORTEGA, domiciliado en el sector Bella Vista, Calle Nueva Granada, Casa 24, Frente a la frutería Paraíso, ELIS QUINTERO PETIT MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 20.795.065, de 19 años de edad, nacido en fecha 4-11-1987, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de Elys Asprino Petit y Juana Morillo Molina, domiciliado en la CALLE DON BOSCO SECTOR, SECTOR TROPICANA, CASA 03, DETRÁS DE HOTEL DEL ESTE. PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. , JEREMIAS VALERA MORALES titular de la cédula de identidad N°V- 18.156.005, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-05-1988, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de EMERSON RICARDO VALERA Y PETRA AUXILIADORA MORALES DE VALERA; domiciliado en la AMUAY, CALLE 05, CASA 02, CALLE DE LA ESCUELA. , EDUARDO RAFAEL CORRALES titular de la cédula de identidad N°V- 18.632.496, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-12-1986, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de ANA ROSA ZAMBRANO, domiciliado en la PARCELAMIENTO Antiguo Aeropuerto, CALLE 20 ,casa 37, CERCA DE LOS APARTAMENTOS PIPOFALCA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. , HECTOR DAVID HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-20.253.341, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-11-1987, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de HECTOR HERNANDEZ Y MARIA HERNANDEZ domiciliado en la AMUAY, CALLE 2 , CASA 3, CERCA DE LA LINEA DE CONDUCTORES VIRGEN DEL VALLE, GRABIEL JOSÉ CHURE SIVIRA, titular de la cédula de identidad N°V- 17.499.876, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-01-1987, de profesión ESTUDIANTE, Hijo de NORMENIS CHURI CIVIRO, domiciliado en el Sector las MARGARITAS, SECTOR 01, CALLE, 6, VEREDA 26, CASA 03, CERCA DE LA LIBRERÍA RUIZ., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante éste Tribunal . Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo