REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000896
ASUNTO : IP11-P-2006-000896

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2006-000896
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marin, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Johannis Vanesa Rojas, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 16.438.250, residenciado en el sector El Oasis, calle 20, casa Nro. 18, Punto Fijo Estado Falcón.

Victima: Lisbeth Carolina Coronel Bracho, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 20.253.582, residenciada en la Urbanización el Oasis, calle 20, casa Nro. 20, Punto Fijo Estado Falcón.

Delito: Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano antes de la reforma.





II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 14 de Mayo de 2004, mediante denuncia interpuesta por ante la Zona Policial Nro. 08, Destacamento 80 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana LISBETH CAROLINA CORONEL BRACHO quien denunció: “Ayer en horas del mediodía, aproximadamente a las 12:30 mi sobrina se encontraba jugando con el hijo de la persona que denuncio y salieron peleando, cuando repentinamente llega a mi casa Vanesa a reclamarme y después me agarró y me golpeó, inclusive me mordió el seno derecho, por lo que tuve que forcejear con ella y se fue del lugar, pero no había denunciado el hecho ayer mismo, porque me encontraba sola para el momento…” La denuncia quedó signada con el Nro. 080; correspondiéndole a ese despacho Fiscal el inicio de la Investigación, la cual quedó signada con el Nro. 11-F15-0710-04 y una vez que se le dio entrada, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de practicar tales diligencias.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 14-05-2004 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de dos (02) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en contra del ciudadano Johannis Vanesa Rojas, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 16.438.250, residenciado en el sector El Oasis, calle 20, casa Nro. 18, Punto Fijo Estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Carolina Coronel Bracho, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 20.253.582, residenciada en la Urbanización el Oasis, calle 20, casa Nro. 20, Punto Fijo Estado Falcón.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario